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El TC declara inconstitucionales los preparativos de la consulta del 9-N

El alto tribunal argumenta que una comunidad autónoma, como la Generalitat, no puede convocar ni realizar actos que afecten a la carta magna, sin reformarla antes.

Artur Mas se fotografía antes de votar en la consulta del 9N.

MADRID.- El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad que la Generalitat de Catalunya procedió de manera inconstitucional en los actos preparatorios de la consulta alternativa del 9 de noviembre pasado.

El TC resuelve en una sentencia que la Generalitat vulneró la competencia exclusiva del Estado en la convocatoria de consultas que “afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional”.

Una comunidad autónoma, razona el órgano constitucional, ni puede convocar una consulta ni realizar actos preparatorios que afecten a la Constitución.

Según el TC, las actuaciones de la Generalitat de Catalunya relacionadas con los preparativos del llamado “proceso de participación ciudadana” del 9 de noviembre de 2014 son “inconstitucionales en su totalidad, en cuanto viciadas de incompetencia, por no corresponder a la Comunidad Autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional”.

Adela Asua, la ponente, explica que, a diferencia del recurso contra el decreto de convocatoria, las actuaciones “materiales” de la Generalitat no constituyen un acto formal en sí, pero son imputables en su totalidad al Gobierno de Artur Mas.

Mas sobrepasó el Estatuto catalán

El límite de la Generalitat para convocar la convocatoria de consultas populares está expresado en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía catalán: las consultas convocadas por la Generalitat deben ceñirse al ámbito estricto de sus competencias.

Esto es, afirma la sentencia, “una comunidad autónoma no puede convocar ni realizar actuaciones formalizadas o no jurídicamente que auspicien la convocatoria de una consulta popular, aun no referendaria, que desborde el ámbito de las competencias propias, o que incida sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos‟”.

Cuando la consulta incide sobre esas “cuestiones fundamentales”, la única vía que cabe es la de la reforma de la Constitución en los términos en que ella misma prevé, razona el TC.

Las preguntas de la consulta suponen un reconocimiento indirecto al pueblo catalán de unas atribuciones contrarias a la Constitución, dice el TC

La sentencia analiza a continuación el contenido de las dos preguntas sometidas a consulta: ¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado? y ¿Quiere que este Estado sea independiente?

Para el TC, “no hay duda” de que ambas preguntas plantean “una cuestión que afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional” e inciden “sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos”.

Las preguntas, añade, “presuponen un reconocimiento indirecto al pueblo de Cataluña de unas atribuciones que resultan contrarias” a la Constitución. Además, añade la sentencia, las actuaciones impugnadas están relacionadas con el decreto de convocatoria del 9-N, que fue suspendido cautelarmente y después declarado inconstitucional y nulo.

Por ello, ambas preguntas también desbordan el ámbito de las competencias de la Generalitat.. “Infracción constitucional” que “se proyecta ineludiblemente sobre el conjunto de las actuaciones” del gobierno de Mas “preparatorias o vinculadas con la referida consulta, en cuanto que las preguntas sobre las que versa la consulta son inseparables del resto de elementos que integran el conjunto de actuaciones de la Generalitat impugnadas”.

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