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MADRID.- El Tribunal Constitucional ha declarado nulas por inconstitucionales las tasas judiciales impuestas a las personas jurídicas impulsadas en su momento por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, según fuentes jurídicas.
En una sentencia adoptada por unanimidad ha estimado parcialmente el recurso presentado por el PSOE y declara inconstitucionales las tasas aprobada en noviembre de 2012. No obtante, la estimación no conlleva la devolución de las tasas ya abonadas.
De este modo, el TC anula las cuotas fijas impuestas a las personas jurídicas para interponer un recurso contencioso-administrativo abreviado (200 euros) y ordinario (350 euros). Asimismo, tumba la cuantía de 800 euros que las pequeñas y medianas empresas, asociaciones o comunidades de propietarios tienen que abonar para para presentar un recurso de apelación y la de 1.200 euros para interponer un recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, así como las tasas de 500 y 750 euros, respectivamente, para recurrir en suplicación y casación en el orden social, según informa el TC en una nota de prensa.
También ha sido declarado inconstitucional la cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. El máximo variable: 10.000€.
El tribunal tumba también el artículo 7.2 que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, en sintonía con lo demandado por profesionales del mundo de la judicatura, sindicatos y consumidores que rechazaron la normativa desde el mismo momento de su aprobación llegando incluso a crear la plataforma 'Justicia para Todos' en su contra.
No obstante el TC, que advierte que los efectos de su decisión afectarán a nuevos supuestos o procedimientos donde no haya resolución firme, considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia.
Cuantías "desproporcionadas"
Ahora bien, tal y como recoge la resolución, entiende que la cuantía de las tasas (tanto en la cuota fija como en la variable) resultan "desproporcionadas" y puede producir un "efecto disuasorio" en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales de Justicia. Así, añade que los fines perseguidos por la ley recurrida son "constitucionalmente legítimos", en referencia al objetivo de evitar situaciones de abuso por parte de los que no buscan tutela judicial sino ventajas mediante la dilación de los procedimientos.
Y también, respecto a la financiación mixta de la justicia, en tanto su legitimidad se debe a que el hecho imponible gravado por la tasa no es el servicio público de la Justicia sino el "ejercicio de la potestad jurisdiccional", según explica el tribunal que matiza que esto no debe implicar la implantación de unas tasas excesivas que acaben dificultando el acceso a la justicia.
Por tanto, concluye que la medida no es idónea para conseguir la finalidad de acabar con los recursos abusivos si bien sí que lo es para conseguir el fin de la financiación mixta de la justicia. Y aclara que, el hecho de que se trate de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, implica en algunos casos que no se consiga evitar recursos abusivos.
"Su objetivo de prevenir de dichos recursos se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes y, sin embargo, perjudica al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir", reza la resolución, que añade que, al final, el perjudicado se ve obligado a pagar una tasa con la que se pretende erradicar un comportamiento que le es ajeno.
En cuanto a las tasas exigidas para interponer recursos, el Tribunal Constitucional se ampara en la justificación contenida en la memoria económica de la ley que se limita a señalar que es legítimo fijarlas en cuantías superiores a las de la primera instancia y que su recaudación no es suficiente para cubrir los costes generados por la segunda instancia.
A este respecto la sentencia afirma, por un lado, que "el objetivo de la financiación mixta de la justicia no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental" y, por otro, que la cuantía de las tasas para recurrir resoluciones judiciales "no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, las cuáles resulta excesiva " por lo que concluye que, dichos gravámenes, vulneran el derecho protegido por el artículo 24,1 de la Constitución al poder disuadir la de interposición de recurso.
"Concepción mercantilista"
El Sindicato Independiente de Secretarios Judiciales (SISEJ) ha aplaudido dicha sentencia, ya que es una "buena noticia" para los ciudadanos y para el sistema judicial. Además, ha recalacado, en un comunicado, que la derogación de esta normativa hace "obvio" el "fracaso social, político y de gestión".
Sin embargo, el sindicato ha insistido en que esta cuestión relacionada con las tasas judiciales no se basa "únicamente de cuantía excesiva", sino en que se "levanten barreras o límites" al acceso a la justicia.
Por ello, ha rechazado la "concepción mercantilista" que ha tenido la Administración de Justicia y ha solicitado que se impulsen mecanismo de revisión y reparación de las "lesiones" que se han causado a la tutela judicial durante los años que han estado vigente estas tasas.
"Atentado contra la democracia"
En su recurso, presentado en julio de 2013, el grupo parlamentario socialista argumentó que la normativa, que financiaría la justicia gratuita según Gallardón, era "abusiva e injusta" y suponía un "atentado" contra la democracia. Tras un informe crítico de la Oficina del Defensor del Pueblo, la norma se sometió a una primera modificación para rebajar ciertas cuantías y exonerar directamente del pago de las mismas en determinados trámites como separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
La normativa además contó desde el primer momento con el rechazo de profesionales, sindicatos y consumidores que llegaron a unirse en la Plataforma Justicia para Todos en su contra.
Tras un informe crítico de la Oficina del Defensor del Pueblo, la norma se sometió a una primera modificación para rebajar ciertas cuantías y exonerar directamente del pago de las mismas en determinados trámites como separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
El actual ministro de Justicia, Rafael Catalá, eliminó mediante la aprobación de un decreto ley de eficacia inmediata las tasas para las personas físicas, incluidas las pymes, ya que desde 2012, las tasas aprobadas por su antecesor no tuvieron "un impacto directo en la reducción de la litigiosidad". Las PYMES estaban exentas hasta 2.000 euros.
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