zaragoza
El Tribunal Supremo ha sugerido al Gobierno y al Congreso que acometan una reforma legal para solventar una de las lagunas de las políticas de criminalidad en torno a la violencia machista: el maltratador que se salta una orden judicial de no acercarse a su víctima y/o contactar con ella no puede ser condenado de nuevo a permanecer alejado de ella, ya que esa infracción no constituye un delito contra la maltratada sino contra la administración de justicia y, además, no aparece en la lista de crímenes a cuyos autores puede imponérseles el alejamiento, e incluso el destierro, como medida complementaria para aumentar la protección de la maltratada.
"Se suprimirá la referida pena anudada al delito de quebrantamiento de condena, sin perjuicio de que el legislador pueda replantearse una futura modificación legislativa en este sentido", señala la Sala Segunda del Supremo en la sentencia por la que anula el año y medio de prohibición de acercarse a "menos de 200 metros" de su expareja, de su casa y de sus "lugares de ocio y de trabajo", y de contactar con ella, que un juzgado de lo Penal y la Audiencia de Castellón impusieron a M. A. B. por haber quebrantado una orden de alejamiento.
Con esa orden vigente, persiguió con su coche a su expareja mientras ella caminaba con la hija común de dos años y medio por una calle de La Vall d’Uxó, subió el vehículo a una acera para intimidarle, llegó a trepar al capó y la instó a irse con él mientras le decía "dos veces alto y claro con intención de asustarle: "te juro que te voy a enviar al cielo". Horas después estuvo merodeando por la zona con el vehículo.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Castellón le declaró culpable de un delito de amenazas y de otro de quebrantamiento por los que le impuso sendas penas de seis meses de prisión y año y medio de alejamiento- La Sección Segunda de la Audiencia de Castellón rebajó en un mes cada condena de prisión, pero manteniendo la "prohibición de acercamiento y comunicación en los términos expuestos".
Sin embargo, el Supremo se ha visto obligado a suprimir esa parte del fallo en aplicación del "principio de legalidad" tras recurrirlo la defensa de M. A. B. y en contra del criterio de la Fiscalía, que había propuesto que el recurso no fuera admitido a trámite.
"Tiene un indudable afectado, que es la persona protegida"
El "principio de legalidad" es de tipo objetivo: en este caso, recoge la sentencia, la aplicación del alejamiento es obligatoria cuando la víctima haya sido pareja del agresor, aunque "tales penas no pueden ser impuestas sino en los delitos del listado" del artículo 57.1 del Código Penal, que no incluye el de quebrantamiento de condena.
El "bien jurídico" que protege esa infracción son "los intereses públicos que resultan del cumplimiento de las resoluciones judiciales", recuerda la sentencia, que añade que "no es menos cierto" que un delito de ese tipo "tiene un indudable afectado, que es la persona protegida por la medida, cuyo quebranto perpetra" el agresor al acercarse a ella.
"El delito se concibe, exclusivamente, como forma de sancionar al infractor por su incumplimiento de la medida de alejamiento o de incomunicación", anota, aunque "no produce el nacimiento de otra protección adicional" para la víctima.
Es decir, si sólo se acerca, y a pesar de los obvios efectos intimidatorios que conlleva una acción de ese tipo, la cosa no va, en términos penales, con la mujer sino con los tribunales. En este caso, no obstante, sí sigue vigente el año y medio de alejamiento y de prohibición de mantener contacto con la víctima por las amenazas.
"El agresor busca atemorizar a la víctima"
La Asociación de Mujeres Juristas Themis lleva tiempo reclamando que cambie ese tratamiento legal. "El principio de legalidad es así. La sentencia es técnicamente correcta, pero eso no cambia que el quebrantamiento de una medida de alejamiento siempre tiene un efecto intimidatorio sobre la víctima", explica su presidenta, María Ángeles Jaime.
"El quebrantamiento tiene un efecto intimidatorio, de atemorizar a la víctima, que es lo que realmente busca el agresor", anota la jurista. "A veces, desde fuera, ese miedo que realmente existe no se comprende, pero ese temor existe y afecta a los bienes y los derechos de ella. Y eso refuerza la necesidad de aplicar esas medidas como complemento a la pena", apunta.
El tratamiento habitual del quebrantamiento de condena y/o de medidas preventivas incluye otra paradoja jurídica: suele conllevar una comparecencia especial en la que, en función de lo que exponen las partes y el fiscal, el juez de Violencia contra la Mujer decide si intensifica esa situación, con lo que el denunciado puede acabar en prisión preventiva. Pero en ningún caso puede ser condenado a permanecer alejado de quien sufre sus agresiones.
Más de 120.000 órdenes de alejamiento en un año
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, fiscal general del Estado en el último año y medio de presidencia de Mariano Rajoy tras la muerte de José Manuel Maza, y que sale de un tribunal con solo una jueza (Susana Polo) entre cinco togas, afecta a una medida de uso habitual en el tratamiento penal de la violencia machista, al margen del debate sobre su eficacia real.
El año pasado, los tribunales españoles dictaron más de 120.000 órdenes de alejamiento, prohibiciones de comunicarse y destierros en procesos judiciales de violencia machista, según indican los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística).
Así, el apartado de las medidas cautelares recoge 26.887 prohibiciones de acercamiento a personas, 26.194 de mantener contacto con ellas y otras 1.863 de acudir a y 357 de residir en determinado lugar, lo que suma 55.301.
Resulta superior el volumen de las medidas accesorias impuestas mediante condenas: 32.460 de acercarse a la víctima, 31.012 de contactar con ella y 2.366 de ambos vetos, lo que asciende a 65.838.
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