La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado este jueves la medida cautelarísima que ayer pidió la Generalitat de Catalunya, consistente en paralizar el recurso del Ejecutivo al Constitucional en contra de la consulta del 9-N mientras se resolvía si se han violado derechos fundamentales.
Era una medida que difícilmente iba a prosperar. Es más, el Supremo advierte en su auto que, al margen de la medida cautelar de urgencia solicitada, hay causa de inadmisión de la demanda de la Generalitat, ya que no tiene jurisdicción sobre los recursos del Gobierno cuando los admite el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, da un plazo de 10 días a las partes para que expongan sus alegaciones al respecto, por lo que la consulta del 9-N se celebrará sin un pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo.
La decisión ha sido adoptada por unanimidad de la sección séptima de la sala Tercera, encargada de resolver los conflictos cuando se invocan derechos fundamentales. Está presidida por José Manuel Sieira, presidente a su vez de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Este duelo legal ante el Supremo es el último cartucho que tiene Artur Mas antes de la consulta alternativa del 9-N. La medida que solicitó ayer la Generalitat es un recurso de urgencia previsto para evitar que se consume el supuesto atropello de una administración pública contra la que se actúa y está vigente para que la ulterior sentencia del Supremo se pueda aplicar de forma efectiva. Una cautelarísima se adopta por razones de urgencia, incluso sin oír a la parte contraria.
La Generalitat ha demandado al Gobierno ante el Tribunal Supremo por violación de derechos fundamentales. Acusa al Ejecutivo central de abuso de poder al utilizar la Constitución para recurrir de forma sistemática al Tribunal Constitucional.
La Carta Magna permite al Gobierno recurrir al Constitucional los acuerdos de las comunidades autónomas, que son suspendidos por el TC de forma automática porque así figura en dicho artículo, el 161.2.
En su auto, el Supremo insiste en la falta de jurisdicción por lo que es muy probable que este último cartucho legal de Mas sea rechazado de plano.
El Supremo avanza en su auto que el acuerdo del Consejo de Ministros que Mas quiere anular 'no es un acto susceptible de recurso contencioso-administrativo ni ordinario ni especial' ya que la ley no contempla que estos acuerdos sean sometidos al control de los tribunales.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que es a este órgano de garantías al que corresponde 'en exclusiva resolver sobre las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo de la misma. Y las resoluciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, según el artículo 4.1 de este texto legal, no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado', apostilla el auto que ha tenido como ponente al magistrado Lucas Murillo.
Dado que no es revisable por el Supremo el acuerdo del Consejo de Ministros, 'no procede entrar en el debate cautelar' que quiere plantear la Generalitat, aunque da un plazo de diez días para que la Generalitat, el Abogado del Estado y el ministerio Fiscal expongan sus alegaciones.
El Supremo recuerda en su auto que el acuerdo del Consejo de Ministros que la Generalitat pedía suspender de forma cautelar fue adoptado el 31 de octubre, y hecho público ese mismo día. Es el acuerdo por el cual el Ejecutivo recurrió la consulta alternativa del 9-N ante el Tribunal Constitucional.
Pero la Generalitat 'no comunica a su Gabinete Jurídico su decisión de interponer este recurso hasta las 14:10 horas del 3 de noviembre' y no lo presentó en el Registro del Tribunal Supremo hasta las 14:45 horas del 4 de noviembre. 'Para ese momento, el Gobierno ya había presentado su impugnación y el Tribunal Constitucional la había admitido a trámite en la misma fecha y acordado la suspensión del proceso participativo' del 9-N, sostiene el auto.
'En fin, cuando la Sala delibera sobre este recurso el 5 de noviembre el Boletín Oficial del Estado de ese día ha publicado la providencia correspondiente del Tribunal Constitucional'. Por ello, incluso si no hubiera motivo para no ser admitido, 'la suspensión de la impugnación acordada por el Consejo de Ministros ya no tendría sentido porque ha producido sus efectos'.
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