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Exhumación de Franco El Supremo y un juzgado de Madrid rechazan el enésimo intento de los Franco por suspender la exhumación del dictador

El alto tribunal desestima los recursos contra la providencia que autoriza al Gobierno a entrar en la Basílica del Valle de los Caídos. Mientras, la familia ha solicitado una nueva medida cautelarísima a un juzgado de Madrid que ya la ha rechazado. Ve que es un "intento desesperado" de los Franco por "paralizar la exhumación"

Imagen del Valle de los Caídos./ Reuters

público/ Agencias

La familia de Francisco Franco ha realizado este martes un último intento para evitar la exhumación de sus restos mortales del Valle de los Caídos. Mientras el Supremo rechazaba en un auto el recurso de los nietos de anular su providencia dictada la semana pasada por el alto tribunal que permitía al Gobierno la entrada en la Basílica, los familiares del dictador han solicitado ante un juzgado de Madrid la imposición de una medida cautelarísima de suspensión, con el argumento de que no existe licencia de obra, pese a que el Alto Tribunal ya afirmó que esta licencia no era necesaria.

El último intento de los Franco, a la desesperada: piden la suspensión cautelarísima a un juzgado de lo contencioso

El Supremo ha rechazado este martes, además, varios recursos de reposición presentados la semana pasada y que intentaban parar los trabajos que el Gobierno tiene previsto acometer el próximo jueves en la Basílica. Los recursos habían sido presentados por la familia, la Fundación Franco y la comunidad benedictina del Valle.

El juzgado de Madrid ve un "intento desesperado" por "paralizar" la exhumación

El Juzgado de lo Contencioso 13 de Madrid ha rechazado la petición de los Franco esta misma mañana, ya que al haberse planteado una medida cautelarísima, para su resolución no era precisa de la presencia de las partes, tal y como han explicado  a Público fuentes jurídicas.

Como recuerda en su auto este juzgado, el Supremo dejó claro en su sentencia del 30 de septiembre que el Consejo de Ministros no necesitaba licencia de obras, y que la sala de lo Contencioso de este alto tribunal es el único órgano jurisdiccional competente de juzgar los actos del Gobierno, como es la exhumación adoptada en Consejo de Ministros.

De hecho, el juzgado aprecia en la pretensión de los Franco "un intento desesperado de paralizar la exhumación". También reprocha a los recurrentes que reclamen la adopción de una cautelarísima "sin escuchar a la Administración del Estado, lo que ya de por sí constituye una excepcionalidad que debe ser suministrada con cautelas". Incluso les afea que el escrito en el que se sustancia su petición "poco o nada aporta sobre lo ya decidido por este mismo Juzgado" -en relación a la legalidad de las obras-. 

El Tribunal Constitucional también rechazó el pasado 17 de octubre la paralización de la exhumación de Franco y pronunciarse sobre una medida cautelarísima de suspensión porque no ha habido violación de derechos fundamentales.

La exhumación de Franco está prevista para este jueves a las 10:30 horas ante la presencia de la Ministra de Justicia, Dolores Delgado, como notaria mayor y 22 familiares. Sus restos mortales serán trasladados en helicóptero al cementerio de El Pardo-Mingorrubio, a un panteón público donde está también enterrada su esposa, Carmen Polo.

El Supremo, a los Franco: "Todo está explicado en la sentencia".

Como era de esperar, el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal desestima el recuso de reposición de los nietos del dictador contra la providencia del 10 de octubre, negando que ésta viole el acuerdo con el Vaticano sobre la inviolabilidad de la basílica, dado el rechazo del prior a autorizar la entrada. 

"La ulterior negativa del prior administrador no introduce ningún elemento nuevo una vez que se ha afirmado que la exhumación no es contraria al Acuerdo con la Santa Sede", zanja el Alto Tribunal

"La resolución ahora cuestionada no infringe la inviolabilidad de la basílica y la ulterior negativa del prior administrador no introduce ningún elemento nuevo una vez que se ha afirmado que la exhumación no es contraria al Acuerdo con la Santa Sede en asuntos jurídicos, que -debemos reiterarlo- garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto de acuerdo a las leyes", argumenta el Supremo. 

"Precisamente son conformes con las leyes y ninguna lesión causan a los derechos fundamentales invocados por los recurrentes los acuerdos del Consejo de Ministros", añade el tribunal.

Por ello, apunta, "tuvimos por decaída la inicial negativa del prior administrador y, por esa misma razón, la nueva carece de fundamento y no puede ser obstáculo ya a su ejecución en virtud de una sentencia firme". "Nada de cuanto acabamos de decir es desconocido para los recurrentes pues está explicado en la sentencia", zanja.

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