Público
Público

Toque de queda El Supremo da diez días a Castilla y León para alegar contra el recurso del Gobierno sobre el toque de queda

Los servicios jurídicos del Gobierno autonómico disponen de un plazo de días para analizar el recurso del Ejecutivo y alegar lo que consideren oportuno. Una vez remitan su escrito, el tribunal resolverá la medida cautelar.

Aspecto que presentan las calles de Valladolid durante el segundo día del toque de queda a las 20.00 horas impuesto por la Junta de Castilla y León.
Aspecto que presentan las calles de Valladolid por el toque de queda a las 20.00 horas impuesto por la Junta de Castilla y León. NACHO GALLEGO / EFE

agencias

El Tribunal Supremo ha dado un plazo de diez días a Castilla y León para que presente sus alegaciones contra el recurso del Gobierno que pide la suspensión cautelar del acuerdo que regula el adelanto del toque de queda a las 20.00 horas de la tarde en esta comunidad autónoma.

Fuentes del alto tribunal han informado de que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado una providencia en la que acuerda abrir una pieza separada para tramitar la medida cautelar propuesta por el Gobierno de Pedro Sánchez, cuyo recurso fue formalizado este lunes por la Abogacía del Estado.

Así, el Gobierno ha solicitado medidas cautelares cuya resolución precisa de la emisión de este informe por parte del Gobierno de Castilla y Léon, un trámite que no hubiera sido necesario de haber optado por medidas cautelarísimas. 

Al fijar Castilla y León como hora de comienzo de la limitación las 20.00 horas, el Ejecutivo considera que la regulación contenida en el acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial "que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22.00 horas y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas".

El paso dado por el Supremo es el habitual cuando se trata de la petición de una medida cautelar, en la que siempre se debe dar traslado a la otra parte para que formule sus alegaciones correspondientes, en este caso el Gobierno de la Junta de Castilla y León.

Por eso, ahora los servicios jurídicos del Gobierno autonómico disponen de un plazo de días para analizar el recurso del Ejecutivo y alegar lo que consideren oportuno. Una vez remitan su escrito, el tribunal resolverá la medida cautelar.

El Gobierno ha recurrido porque entiende que el adelanto decidido por la Junta vulnera el decreto del estado de alarma, que fija restricciones de movilidad entre las 22.00 y las 7.00 horas.


¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias