madrid
El Tribunal Supremo (TS) establece que hay delito contra la seguridad vial si un conductor se niega a realizar la segunda prueba de alcoholemia cuando en el primer test ha dado positivo, al entender que las dos mediciones de alcohol son obligatorias porque son dos fases de un único examen. El nuevo recurso de casación ha permitido al alto tribunal revisar un asunto penado con menos de cinco años de prisión.
Así lo dictamina el Pleno de la Sala II del Supremo en una sentencia que confirma una resolución del Juzgado de lo Penal 9 de Madrid, y posteriormente ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó a un conductor por tres delitos: negarse a someterse a la segunda prueba de alcoholemia, conducir bajo los efectos del alcohol y conducir sin licencia, por lo que fue condenado en total a seis meses de prisión y a pagar una multa de 3.240 euros.
Según relata la sentencia del TS, el acusado fue retenido por la Guardia Civil en febrero de 2016 cuando circulaba marcha atrás en una zona de curvas y con poca visibilidad. Este hombre, que presentaba "habla pastosa y titubeante, incoherencias, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, comportamiento agresivo", entre otros síntomas, accedió a realizar la primera prueba de medición de alcohol con resultado positivo, pero se negó rotundamente a practicar el segundo análisis.
El TS estudia por primera vez un asunto de estas características desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de 2015 que introdujo el nuevo recurso de casación. Antes de la modificación de la legislación, los delitos con penas de hasta cinco años de prisión no podían ser recurridos al Supremo, por lo que sus recorridos terminaban en las audiencias provinciales.
Sentencia contradictoria
La introducción del recurso de casación en casos de este tipo ha permitido al Supremo unificar doctrina en la materia relacionada con negarse a realizar la segunda prueba de alcoholemia, previsto en el artículo 383 del Código Penal -que fija la pena de seis meses hasta un año de prisión la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas-, ya que varias audiencias provinciales dictaron sentencias contradictorias.
El alto tribunal explica en su sentencia que si un conductor se niega de forma "radical" a la primera medición es una muestra de "rebeldía mayor" y por tanto merece una pena mayor. Sin embargo, entiende que negarse a la segunda tiene una gravedad "atemperada", pero también supone un delito porque la prueba no se puede considerar como finalizada.
Destacan los magistrados que en el Código Penal aparece "inequívocamente" que esta segunda fase de medición es "obligatoria", pues la extracción de sangre ofrece una "conclusión rotunda" sobre el nivel de intoxicación de alcohol. "La ley establece cuidadosamente los derechos del sometido a la prueba (análisis de sangre de verificación, necesidad de ser informado, comprobación del transcurso de un tiempo mínimo...). No está entre ellos el no acceder a la segunda espiración", subraya la resolución.
Voto particular de seis magistrados
La sentencia cuenta con los votos particulares de seis de los 17 magistrados que participaron en el Pleno. Los magistrados Miguel Colmenero, Luciano Varela, Andrés Palomo y Ana Ferrer firman un único escrito discrepante en el que manifiestan que cuando la prueba se ha realizado correctamente, con un dispositivo adecuado, la negativa a realizar la segunda medición con el mismo aparato o similar no supone ninguna infracción.
Por su parte, el magistrado Juan Ramón Berdugo concluye en su voto particular que sólo hay delito cuando la oposición a practicar la segunda prueba cuando se intente de forma indirecta negar la validez de la primera medición.
Por último, el tercer voto particular es el del magistrado Pablo Llarena que destaca que la negativa a efectuar la segunda prueba supone renunciar a su derecho a contrastar el primer resultado obtenido. A su juicio, ni la renuncia es constitutiva de delito, ni permite cuestionar los resultados de la primera lectura, "más allá de los supuestos de inobservancia del régimen de supervisión, calibración y control de los etilómetros, establecido en el régimen regulador vigente en cada momento para estos instrumentos".
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