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El Supremo confirma la decisión de Llarena de procesar a Puigdemont por desobediencia y malversación

El alto tribunal rechaza los recursos de los exiliados, que reclamaban adaptar el procesamiento a la reforma del nuevo Código Penal.

El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont en el Congreso de su partido, a 4 de junio de 2022, en Argelès-sur-Mer, Pirineos orientales, Occitania, (Francia).
El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont en el Congreso de su partido, a 4 de junio de 2022, en Argelès-sur-Mer, Pirineos orientales, Occitania, (Francia). Glòria Sánchez / Europa Press

El Tribunal Supremo ha confirmado el auto de procesamiento del juez Pablo Llarena contra el expresidente de la Generalitat  Carles Puigdemont  y los exconsellers Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig al desestimar los recursos presentados por las defensas. Los exiliados reclamaban que sus procesamientos se adaptaran a la reforma del Código Penal, que eliminó la sedición y reformó el delito de malversación.

Con esta resolución, Puigdemont, Puig y Comín siguen estando procesados por desobediencia y malversación agravada, y Ponsatí sólo por desobediencia, que no conlleva pena de prisión. Llarena también procesó por desobediencia a Marta Rovira, que no presentó recurso.

Según los magistrados, el auto de Llarena recorrido ubica de forma más "acertada" los hechos en el delito de desobediencia. "Los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ningún llamamiento a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia", indican.

El Supremo también recuerda que ya se resolvió sobre esta cuestión en el caso de Oriol Junqueras y el resto de dirigentes catalanes ya juzgados en la misma causa en esta misma línea de excluir los desórdenes públicos ante la derogación de sedición.

Malversación agravada

La sala de apelación también reitera que, como ya señaló el auto del tribunal de enjuiciamiento del 13 de febrero de 2023, la reforma de la malversación no altera el procesamiento por ese delito. Y tampoco lo altera la mención del ánimo de lucro que consta en la nueva redacción, así como no pueden incluirse los hechos en los nuevos subtipos atenuados.

Con el nuevo Código Penal, las penas de malversación son menores si no hay enriquecimiento personal o de un tercero. Pero Llarena considera que la malversación del referéndum del 1 de octubre fue con ánimo de lucro y, por lo tanto, concluye que no se pueden atribuir atenuantes. Una versión que ahora ha ratificado el Supremo.

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