MADRID
Actualizado:No fue una violación de una menor, sino tres; hubo además "intimidación ambiental" porque se cometieron por sorpresa en el piso que compartían los tres exjugadores del Arandina Club de Fútbol, sin que la adolescente pudiera reaccionar. Y cada uno de ellos cooperó en la agresión que cometieron los otros compañeros.
La Audiencia Provincial de Burgos ha aplicado la doctrina clásica del Tribunal Supremo sobre delitos contra la libertad sexual que fue definitivamente asentada tras la polémica sentencia de La Manada de Pamplona y ha impuesto penas severas de 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores del Arandina Club de Fútbol por agredir a una menor de 15 años en noviembre de 2017.
Raúl Calvo, Carlos Cuadrado “Lucho” y Víctor Rodríguez “Viti” han sido condenados cada uno de ellos a 14 años de prisión por agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal, respecto de la víctima que entonces era menor de 16 años de edad. La sentencia añade otros 24 años de prisión para cada uno de ellos como cooperadores necesarios del delito de sus compañeros de piso.
La Audiencia de Burgos resuelve en la sentencia dada a conocer este jueves que la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien comete la agresión sexual "forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir".
En total son 38 años de cárcel para cada uno de los tres exjugadores, aunque el máximo legal para el cumplimiento de la pena de prisión es de 20 años, conforme a lo dispuesto por el Código Penal, según resuelve la Audiencia de Burgos.
Tanto la figura del cooperador (coautor) necesario como el principio de la “intimidación ambiental” forman parte de la doctrina clásica del Supremo pero quedaron definitivamente confirmados con la famosa sentencia de La Manada de Pamplona, del pasado 21 de junio.
La mera presencia de varias personas, con independencia de que hagan uso de la fuerza para ayudar a la violación cometida por las otras, supone para el Supremo una "intimidación ambiental" para la víctima. Esta intimidación fue clave para condenar por agresión sexual a la Manada de Sanfermines. Y es clave en esta condena de los exjugadores del Arandina, donde la Fiscalía ha seguido la doctrina del Supremo a la hora de pedir las condenas para ellos.
La intimidación ambiental
El pasado mes de junio, el Tribunal Supremo enderezó una sentencia muy controvertida de la Audiencia de Pamplona, al considerar que hubo violación y no abuso sexual en la agresión cometida por cinco hombres contra una joven durante los Sanfermines de 2016. Hubo “intimidación ambiental” debido a que fue agredida por un grupo de hombres en un espacio “aislado y angosto”, como era el portal de un edificio desconocido por la víctima.
Para el Supremo, la "correcta calificación" de la violación múltiple de los Sanfermines hubiera sido considerar a los cinco condenados autores de "una pluralidad de delitos de agresión sexual" y no de un delito continuado de agresión sexual, como pidieron las acusaciones.
Desde entonces, el alto tribunal ha advertido de la incorrecta calificación de los hechos en casos de violaciones múltiples en los que se acusaba a los autores por delitos continuados.
La doctrina del Supremo respecto a la cooperación necesaria se aplica aún sin necesidad de sujetar a la víctima ni un previo acuerdo, sino que basta con que haya conciencia de la agresión que se realiza.
El Supremo ha dictado diversas sentencias sobre agresiones sexuales múltiples en las que se condena por violar a la víctima a cada uno de los integrantes de estas manadas, con intimidación ambiental y como cooperadores necesarios.
Así, en la reciente sentencia sobre la manada de Villalba, el Supremo concluyó que los tres jóvenes condenados (a penas de 14 y 15 años) por esta agresión grupal lo deben ser no sólo por violar a su víctima sino también por cooperar para que los demás la agredan a su vez.
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