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El Supremo avala las escuchas y anula la sentencia que absolvió a 34 acusados de la trama de corrupción Brugal

Ordena a la Audiencia Provincial de Alacant que dicte otra sentencia en la que incluya como pruebas las que había excluido: el Supremo declara la validez de las intervenciones telefónicas y los registros.

Fachada de la Ciutat de la Justicia de la Audiencia de Alicante donde se celebró un juicio del 'caso Brugal'
Fachada de la Ciutat de la Justicia de la Audiencia de Alicante donde se celebró un juicio del 'caso Brugal'. Joaquín Reina / Europa Press

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a los 34 acusados de la presunta trama de corrupción en torno a la contrata de recogida de basuras de Orihuela (Alacant), el conocido como caso Brugal, entre ellos los exalcaldes del PP Mónica Lorente y José Manuel Medina y el empresario Ángel Fenoll.

El alto tribunal estima parcialmente el recurso del fiscal contra la resolución y ordena a la Audiencia Provincial de Alacant que dicte otra sentencia en la que incluya como pruebas las que había excluido al declarar el Supremo la validez de las intervenciones telefónicas acordadas en la causa desde su origen y los registros que la Sala juzgadora declaró nulos.

En su sentencia el Supremo descarta que los acusados sufrieran indefensión por el protocolo que reguló en la causa su acceso a los soportes que contenían las grabaciones y admite el valor de las mismas.

La Sala explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce al SITEL (sistema de interceptación legal de las telecomunicaciones), utilizado habitualmente y que también lo fue en esta ocasión, garantías suficientes para la validez probatoria de las intervenciones que lo emplean.

Añade que en este caso la autenticidad se cuestionó de manera extemporánea sin que se practicara una prueba que desvirtuara la presunción de autenticidad de las grabaciones.

El Supremo aprecia "falta de sustento lógico y racional de algunas de las decisiones adoptadas por el tribunal sentenciador, que han acarreado la expulsión de material probatorio que el Ministerio Fiscal propuso".

Por ello el Tribunal Supremo considera vulnerado el derecho de la acusación pública a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes.

Explica que "aunque la Audiencia intentó adentrarse en las cuestiones de fondo analizando someramente las distintas acusaciones lo hizo a partir de una base probatoria incompleta, en cuanto que prescindió de todo el bagaje de pruebas que había despreciado como nulo".

La Fiscalía en su recurso planteaba que la nulidad se extendiera al juicio y solicitaba la celebración de uno nuevo con otro tribunal.

Sin embargo, la Sala rechaza esta petición de la Fiscalía y establece que el alcance de su decisión es "anular la sentencia objeto de la casación, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción para que el mismo Tribunal proceda esta vez analizando la totalidad de la prueba".

Aclara que la Audiencia debe "emitir, como no puede ser de otro modo, con libertad de criterio el pronunciamiento que estime adecuado". "Los acusados ya han sido enjuiciados y desplegadas sus respectivas estrategias de defensa por lo que no está justificado un nuevo enjuiciamiento ni la intervención de un tribunal distinto que el que ya presidió el juicio y que, a la postre, es el predeterminado por la Ley", abunda el Supremo.

Causa matriz del caso

Se trata de la causa matriz del caso Brugal, en la que se investigaron las presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de residuos y limpieza viaria de Orihuela (Alicante).

El caso Brugal que desembocó en una veintena de piezas separadas en toda la provincia de Alicante y el juicio se desarrolló durante cerca de diez meses durante 2019.

La investigación comenzó en 2006 por el posible amaño en el contrato local de las basuras durante la etapa del alcalde popular José Manuel Medina.

De las 34 personas que fueron enjuiciadas en esta rama inicial del caso, quince tenían la condición de autoridad o funcionarios públicos como los referidos exalcaldes Medina y Lorente y siete exediles de la corporación municipal.

Para Medina la Fiscalía pidió 12 años de prisión por prevaricación, fraude y cohecho; para su sucesora Lorente, ocho años por fraude, y para Fenoll, 37 años y 8 meses por prevaricación, fraude, cohecho, tráfico de influencias, extorsión, coacciones, asociación ilícita, uso de información privilegiada y delito electoral.

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