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MADRID.- La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado la querella planteada por la Asociación Pro Justicia Siglo XXI contra el presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago, por delito de malversación de caudales públicos en relación a los 32 viajes que hizo a Canarias con cargo a los presupuestos del Senado entre el 3 de mayo de 2009 y el 4 de noviembre de 2010 para visitar a su novia de entonces Olga Henao.
El auto del Supremo señala que "consta que el Grupo Parlamentario Popular en el Senado rechaza la existencia de malversación de caudales públicos" porque, como quiso justificar cuando se conoció el caso de los viajes a Canarias, el entonces senador Monago, como presidente autonómico territorial del partido y como miembro del Consejo de Dirección del Grupo Parlamentario, tenía asignada labores de apoyo, además de en su propia comunidad autónoma, en las de Andalucía y Canarias, y que para el desempeño de esta labor tenía que realizar viajes a ambas comunidades.
El Tribunal rechaza la querella porque los hechos "no son constitutivos de ilícito penal alguno", pues el reglamento del Senado "autoriza el pago con cargo al presupuesto de la Cámara de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca". El auto señala no puede afirmase que los viajes de Monago a Canarias para ver a su novia sea una actividad sea ajena a esta función pública "al tener una norma de cobertura".
No obstante, el auto añade que "es cierto que resultaría conveniente una regulación suficientemente precisa en esta materia, para evitar cualquier duda en el ámbito de la opinión pública acerca del empleo correcto de los fondos públicos en los viajes realizados por los parlamentarios, evitando toda confusión entre viajes destinados al cumplimiento de sus funciones oficiales y desplazamientos privados, dado que la confianza de los ciudadanos en el buen funcionamiento del sistema de representación política constituye la base del Estado de Derecho".
Agrega el auto que, en cualquier caso, en el caso examinado "no se aprecia la concurrencia de un comportamiento que revista los caracteres de ilícito penal".
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