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El Supremo aplica el tipo más bajo de penas de la ley del 'solo sí es sí' y reduce a la mitad la condena a un abusador de menores

Justifica la reducción insistiendo en que la nueva norma es "más beneficiosa" para el condenado.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
Fachada del edificio del Tribunal Supremo, donde también tiene su sede el Consejo General del Poder Judicial. Carlos Luján / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de nueve años a cuatro años y medio de prisión tras aplicar el tipo más bajo de penas de la ley del solo sí es sí a un abusador de menores que realizó tocamientos en los glúteos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad mientras patinaban en una pista de hielo en Vitoria. 

La Sala de lo Penal ha reducido la pena al condenado porque las sentencias de la Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, fijaron que debía imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.

Esa pena mínima antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en dos años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de abuso sexual a menores y en un año de prisión por el delito de abuso sexual a mayor de edad.

El Supremo explica en una nota de prensa que ahora "el nuevo delito de abuso sexual a menor incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena". El Tribunal añade que eso es lo que se ha aplicado al condenado "al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él".

En concreto, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad: "Antes era de seis años (el triple de la pena más elevada que eran dos años) y ahora será de tres años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en un año", especifica el comunicado del Supremo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación personal del recurrente porque próximamente cumplir tres años en prisión por estos hechos. El fallo íntegro, ha apuntado el Supremo, se conocerá en los próximos días.

Es la segunda vez que el Supremo falla en relación a la ley del solo sí es sí. El primer caso en el que se pronunció fue en el caso Arandina, estableciendo que es "obligatorio" aplicar la citada ley en todas las casuísticas por ser "más favorable" al reo.

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