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El Supremo anula dos nombramientos de directores generales por la "motivación vaga" utilizada por el Gobierno

Los magistrados consideran que el Ejecutivo no argumentó lo suficientemente bien los motivos para acogerse a la excepción a la regla general, que establece que los directores generales han de ser funcionarios de carrera.

Tribunal Supremo
La fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo. Óscar Cañas / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha anulado los nombramientos de los directores generales de Deportes, Albert Soler Sicilia, y de Derechos de las Personas con Discapacidad, Jesús María Martín Blanco, por la "motivación vaga y genérica" utilizada por el Gobierno para justificar su designación.

Según un comunicado difundido por el Supremo, los magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo han sostenido que el Ejecutivo no argumentó lo suficientemente bien las razones para acogerse a la excepción a la regla general, que establece que los directores generales han de ser funcionarios de carrera del subgrupo A-1.

El citado fallo, del que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, estima así el recurso de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) contra los Reales Decretos así como contra los apartados del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, sobre la estructura orgánica básica de los Ministerios. En ellos se recogían las razones del Gobierno para excluir a esas dos direcciones generales de la citada regla general.

El Supremo sostiene que no se argumenta "qué actuaciones no podrían ser realizadas por funcionarios de carrera"

La Sala explica que de la lectura de ambos documentos "no se desprende qué concretas actuaciones o iniciativas son las que no podrían ser realizadas por funcionarios de carrera". "Los pasajes transcritos no dejan de ser manifestación de un tipo de literatura oficial que, en tono solemne, emplea muchas palabras para decir muy poco", critica.

En esta línea, la Sala dice que no alcanza a percibir dónde residen las "especiales características" o la "circunstancia excepcional" de la Dirección General de Deportes y de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

A ello añaden, además, que la federación que denunció sí que mencionó cuerpos o escalas de funcionarios del subgrupo A1 que, por su preparación, podrían desempeñar esas Direcciones Generales y que, frente a ello, el Abogado del Estado "se ha limitado a aducir que esos cuerpos o escalas no tienen la suficiente formación específica en las materias concernidas".

"Pero esta objeción es, de nuevo, genérica: no explica con un mínimo detalle por qué los tipos de funcionarios mencionados por la recurrente no son adecuados para ocupar esas dos Direcciones Generales", añade el fallo.

Sin embargo, la sentencia sí que deja claro que la razón de la anulación de "estos actos no es la ausencia en los nombrados de los requisitos de idoneidad generales, sino la invalidez del fundamento reglamentario en que se apoyaron".

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