El Tribunal Supremo ha dado un nuevo varapalo al Gobierno, al anular un nuevo indulto: el de un conductor que causó la muerte de sus tres acompañantes a la salida de un pueblo de Granada, al conducir a gran velocidad en un tramo de curva; 123 kilómetros, cuando el límite era de 40 kilómetros.
La Sala Tercera del Supremo no entra en el fondo del asunto, porque revoca el indulto por una cuestión técnica. Pero supone un paso más en la limitación práctica de esta medida de gracia decimonónica, que data de 1870.
Ya el pasado noviembre, el Tribunal Supremo anuló el Real Decreto que concedía el indulto al conductor kamikaze Ramón Jorge Ríos Salgado, pero dio un plazo de tres meses al Gobierno para que, si consideraba a bien, aportara las 'razones de justicia, equidad o utilidad pública' que se deben exigir a una decisión gubernamental como esta. El conductor kamikaze estaba defendido por un hermano del dirigente del PP, Ignacio Astarloa, del despacho en el que trabaja el hijo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
Esta vez, la sección sexta de la Sala Tercera del Supremo revoca el indulto, al estimar el recurso interpuesto por el abogado de las familias de los fallecidos. El conductor indultado, Rafael H.G., fue condenado a dos años y medio de cárcel por el Juzgado de lo Penal 2 de Granada, condena elevada posteriormente por la Audiencia a tres años y tres meses de cárcel. El Gobierno le concedió un indulto parcial en un Real Decreto promulgado el 21 de diciembre de 2012, lo que implicó que el conductor no entrara en prisión. El Gobierno le rebajó la pena a dos años de cárcel, lo que se tradujo en la práctica que no ingresó en prisión por carecer de antecedentes penales.
El propio condenado solicitó el indulto, con la oposición de la Fiscalía y de las familias de los fallecidos. El abogado de las familias de los fallecidos argumentó ante el Supremo un defecto formal en la tramitación del indulto.
La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Diego Córdoba, resuelve que para conceder esta gracia se debe tener en cuenta el informe del tribunal sentenciador. Pero el Gobierno se basó en el informe favorable del Juzgado de lo Penal 2 de Granada y no requirió el informe a la Audiencia de Granada.
El accidente ocurrió el 3 de julio de 2008 en Huétor Santillán, un pueblo situado a 12 kilómetros de Granada. Rafael H.G. viajaba en su coche junto a tres amigos. En dos vehículos más iban otros amigos. Se dirigían a la localidad de Beas para participar esa noche en un torneo de futbolín. A la salida del pueblo, en un tramo de curvas, puso el coche a 123 kilómetros por hora, cuando el límite era de 40, y se empotró contra un camión de la basura estacionado en el arcén. Durante el juicio no quedó demostrado lo que sostenía la Fiscalía y la acusación particular: que el conductor se picó con los otros vehículos y aceleró el coche para ganar una carrera. En el accidente fallecieron sus acompañantes, dos menores y un joven: Christopher S.L., de 16 años, quien estaba disfrutando de las vacaciones escolares; Iván R.C., de 17 años, e Iván H.B., de 22.
El conductor tenía entonces 27 años, había sacado recientemente el carnet de conducir un mes antes y no tenía seguro. Fue el único superviviente, aunque quedó en coma y, durante el juicio, dijo no recordar nada por la discapacidad que le ha quedado como secuela, con un grado del 59%.
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