MADRID
Actualizado:El Tribunal Supremo ha anulado el despido de los profesores interinos durante el verano al considerar que vulnera el principio de no discriminación que protege el Derecho Europeo cuando han sido contratados para todo el curso escolar y son cesados el 30 de junio, sin pagarles el sueldo de julio y agosto.
La sentencia afecta a miles de profesores interinos de centros no universitarios -públicos y privados- que no cobran el sueldo de verano. Esta práctica, extendida en varias comunidades autónomas, es anulada por vulnerar el principio de no discriminación del Derecho de la Unión Europea sobre el trabajo de duración determinada, el trabajo temporal. En concreto, la Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/707CE.
Esta Cláusula proclama que no podrá tratarse a los trabajadores temporales “de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.
La sentencia, que aplica el Derecho de la Unión, ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo al resolver un recurso de casación interpuesta por 74 profesores interinos de Murcia, así como por la Asociación de Interinos Docentes de dicha Región. Ahora bien, a partir de ahora, los miles de afectados podrán reclamar por la vía laboral la anulación de sus despidos.
En España hay 119.650 profesores interinos, según la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras que no puede calcular cuántos de ellos resultan beneficiados con esta sentencia. La razón: en casi todas las comunidades autónomas ya existen acuerdos para pagar el verano a los docentes, excepto en Castilla-La Mancha que iniciará estos pagos a partir del próximo curso escolar. Pero los criterios son variopintos. Así, en Madrid los profesores interinos cobran su sueldo en verano si trabajan más de siete meses y medio; en Aragón la frontera del pago está situada a partir de los 242 días, y en Galicia o Catalunya sólo cobran los profesores que cubren las plazas vacantes pero no los sustitutos.
En su recurso, los profesores interinos de Murcia tildan esta práctica como “una monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral”. Y el Supremo anula esta práctica de “contratar a un trabajador para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta y, cuando ésta cierra en verano, despedirle y volverle a contratar en septiembre para no pagarle las retribuciones ubicadas en el periodo vacacional”.
El Supremo aprecia que la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa “queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias” de ese empleo. Ejemplos de estas actividades de las que son privados los educadores interinos en julio son las reuniones de balance, la elaboración de la memoria escolar o la preparación del programa escolar del año siguiente. Son "consecuencias nada deseables para la preparación del profesorado y para la más eficaz prestación del servicio educativo" que se "agravarían sobremanera" si la Administración incurre en la práctica de cesar a los docentes para nombrarlos de nuevo en el siguiente curso escolar.
Desigualdad de trato injustificada
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez, explica que la desigualdad de trato no está justificada por razones objetivas, como tampoco las consideraciones de índole presupuestaria tampoco justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato entre los profesores fijos y los interinos.
La Sala destaca que el Acuerdo Marco engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan. Por lo tanto, esta norma europea se aplica a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrados por los órganos de la Administración y demás entidades del sector público.
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La sentencia del Supremo aplica una norma que ya está vigente en la Unión Europea; esto es, no es una doctrina jurisprudencial. Por lo tanto, puede ser invocada por los profesores interinos que hayan sufrido esta discriminación en España. Es previsible que los afectados acudan por la vía laboral para solicitar el despido nulo, una vez conocida esta sentencia. La Directiva 199/707CE entró en vigor en los Estados miembros en el año 2001.
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