MADRID
Actualizado:El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una limpiadora del Hospital Clínic de Barcelna que en ocho años tuvo que firmar 242 contratos de interina para cubrir las vacaciones y permisos de los empleados de dicha empresa. El alto tribunal reitera que la vía del contrato de interinidad por sustitución no es válido en estos casos donde se cubren los permisos de los empleados de una empresa, que es "plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos".
La Sala de lo Social del Supremo declara improcedente el despido de la limpiadora y condena a la empresa a readmitirla con el abono de los salarios de tramitación mientras ha durado el procedimiento o el pago de una indemnización de 11.088 euros.
La sentencia, que ha tenido como ponente a la magistrada Lourdes Arastey Sahún, rechaza que las vacaciones de los empleados sean cubiertas con contratos de interinidad por sustitución (destinados a sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo).
En concreto, la Sala recuerda la jurisprudencia del Supremo según la cual la ausencia por vacaciones "no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios" del trabajador.
Si bien un desequlibro genérico del volumen de plantilla en la administración pública podría justificarse "extraordinariamente" la contratación temporal -explica la empresa-, la ausencia por vacaciones es una mera interrupción ordinaria de la prestación del servicio de los trabajadores.
La empresa, explica, "es plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos con la regularidad propia de tales situaciones y, por consiguiente, la respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas de efectiva prestación".
El alto tribunal considera que hubo un fraude en la contratación de esta limpiadora, con quien se acumularon 242 contratos de interinidad para sustituir a empleados del Hospital Clínic de Barcelona por asuntos propios, días de convenio, recuperación horaria, incapacidad temporal, vacaciones, fiesta optativa de convenio, ausencia, permiso sindical, enfermedad familiar y hasta una boda familiar.
El Supremo admite así el recurso de casación interpuesta por esta empleada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) que declaró ajustado a Derecho la utilización del contrato de interinidad para cubrir vacaciones, descansos y permisos. Previamente, el Juzgado de lo Social 11 de Barcelona también había desestimado la demanda de la trabajadora porque concluía que, pese al gran número de contratos, todos estaban debidamente justificados y no había fraude de ley.
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