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El Supremo abre la puerta a suprimir las salidas de la cárcel de los condenados del 'procés'

"Nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada", advierte el alto tribunal al anular los permisos de Forcadell a través del artículo 100.2. También resolverá sobre el tercer grado concedido por la Generalitat a los políticos independentistas condenados.

El presidente del tribunal y ponente de la sentencia, Manuel Marchena, junto a los magistrados, Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, y Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral  y Ana./EFE
El tribunal del procés. En el centro, Manuel Marchena, su presidente, junto a los magistrados, Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, y Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Ana Ferrer. Archivo/EFE

julia pérez

El Tribunal Supremo ha dictado un auto de amplia relevancia respecto a los condenados por el proceso independentista. Anula los permisos de salida de la expresidenta del Parlament catalán Carmen Forcadell a través del famoso artículo 100.2 y advierte que su principio de flexibilidad, "de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso".

Este auto contiene una decisión sin precedentes: el Supremo fija que los recursos de apelación por la aplicación del 100.2 del Reglamento Penitenciario corresponden al tribunal sentenciador, en este caso al propio Supremo, y no a las audiencias provinciales como ocurría de manera generalizada en Catalunya. Esta práctica es controvertida y variaba por territorios.

La resolución establece, además, un cambio de doctrina: los recursos de la fiscalía contra los permisos amparados en el artículo 100.2 paralizarán su ejecución. Esto es, ningún preso podrá salir a hacer voluntariado o trabajar hasta que el tribunal sentenciador resuelva el recurso del fiscal.

El impacto de esta resolución aparenta ser escaso por cuanto los condenados por el 'procés' disfrutan ahora del tercer grado penitenciario por decisión de la Generalitat de Catalunya, que tiene las competencias penitenciarias.

Pero el auto tiene una amplia repercusión. El motivo es que apunta a que el tribunal se opondrá al tercer grado concedido a los condenados del 'procés' y a futuras autorizaciones de salidas de la cárcel por el 100.2 que conceda la Generalitat.

Los recursos contra las concesiones del tercer grado a Oriol Junqueras, líder de ERC, y el resto de condenados aún están en sus primeros pasos. Pero la Sala Segunda del Supremo deja traslucir cierto hartazgo y advierte en el auto: "Nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada".

"Quieren bloquear estas salidas". Fuentes de la defensa de Junqueras sostienen que el juez de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lleida, encargado de validar los permisos para Forcadell, dictó una resolución "en apariencia exquisita" para elevar este caso al Supremo "y conseguir así que fuera el alto tribunal el que fijara criterio, cuando en toda Catalunya resolvían las audiencias provinciales", agregan.

¿Fin del tercer grado?

Es competencia del tribunal juzgador, en este caso el Supremo, la ratificación o no de la concesión del tercer grado penitenciario. En el caso de que revoque el tercer grado otorgado por la Generalitat, los líderes del 'procés' regresarían directamente a prisión con escasa esperanza de salir por el 100.2.

El tercer grado se suele conceder cuando se ha cumplido la mitad de la pena en los delitos de más de cinco años de cárcel. Circunstancia que no reúnen los condenados por el 'procés': Junqueras recibió 13 años de prisión; Forcadell, 11; y Jordi Sànchez y Jordi Cuxart, nueve.

El auto del Supremo resalta que el hecho de que en la sentencia no se incluyera la pretensión de la Fiscalía de establecer expresamente la frontera de la mitad de la condena para acceder al tercer grado "en modo alguno, puede ser interpretada como un aval para la aprobación de programas de flexibilización que, por la vía del art. 100.2 del RP escondan excarcelaciones propias del tercer grado para la aplicación de un régimen de semilibertad que nada tiene que ver con la función resocializadora que es propia de las penas privativas de libertad".

En la sentencia "y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática", agrega el auto que ha tenido como ponente a Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal y del tribunal juzgador del 'procés'.

Reitera el tribunal que Forcadell no fue condenada por perseguir la independencia de Catalunya, ni por su ideología independentista, sino por ser autora de un delito de sedición. Y su actuación "rebasó el ámbito de su cargo institucional, con actos y decisiones plenamente integrados en una estrategia delictiva, en un expreso desafío al orden constitucional y a las autoridades que actuaban a su amparo".

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