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Una sentencia histórica concede la nacionalidad española a una niña migrante que nació durante el viaje

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa confirma la sentencia de un juzgado de Donostia que reconoce la nacionalidad española a una niña apátrida, nacida hace siete años en Marruecos cuando su madre, camerunesa, intentaba llegar a España. La menor, instalada en Euskadi, lleva todo este tiempo sin tarjeta sanitaria y sin poder realizar actividades extraescolares.

Llegada al puerto de Tarifa (Cádiz) las 307 personas que han sido rescatadas desde esta madrugada por Salvamento Marítimo cuando viajaban a bordo de 38 pateras en aguas del Estrecho de Gibraltar y tras recuperar los cadáveres de cuatro inmigrantes. - EFE
Llegada al puerto de Tarifa (Cádiz) de las 307 personas que han sido rescatadas por Salvamento Marítimo, el 15 de junio de 2018, cuando viajaban a bordo de 38 pateras en aguas del Estrecho de Gibraltar y tras recuperar los cadáveres de cuatro migrantes. - EFE 

La Justicia ha puesto remedio a la situación de vulnerabilidad de una niña de siete años, considerada apátrida, que no tenía ni pediatra asignado ni podía realizar actividades extraescolares puesto que no estaba incluida en el padrón municipal de San Sebastián. 

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa da la razón al titular del Juzgado de Primera Instancia 5 de Donostia frente al Ministerio de Justicia y confirma su sentencia, en la que ordena el reconocimiento de la nacionalidad española para la pequeña, después de que su madre, camerunesa, llevara años intentando que su hija obtuviera alguna nacionalidad: o de Camerún o de Marruecos, donde nació en el tránsito, o de España.

Madre e hija llegaron el 8 de mayo de 2018 en una embarcación de forma irregular a Tarifa (Cádiz), residiendo desde entonces en España, en los últimos años en San Sebastián. En marzo de 2019 la mujer pidió al embajador de Camerún en España el reconocimiento de la nacionalidad de Camerún para su hija, pero fue denegado en base a que la niña había nacido en Marruecos.

En agosto de 2019 pidió al Registro Civil de San Sebastián la inscripción fuera de plazo del nacimiento y la declaración de nacionalidad española, pero fue denegada su petición. En marzo de 2021 la mujer pidió a la Embajada de Marruecos en España el reconocimiento de la nacionalidad marroquí y la expedición del pasaporte para su hija. A día de hoy no ha recibido respuesta, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Público.

Los magistrados de la Audiencia de Gipuzkoa destacan que la niña al ser apátrida no podía estar inscrita en el padrón municipal ni cambiar de centro escolar ni realizar actividades extraescolares ni poseía tarjeta sanitaria, por lo que no tenía adscrito un centro de salud ni un pediatra.

Derecho a tener una nacionalidad

El Juzgado de Primera Instancia 5 de San Sebastián dio la razón a la madre frente al Ministerio de Justicia, el 24 de noviembre de 2021, declarando que se habían vulnerado derechos fundamentales de la menor y reconociendo su nacionalidad española de origen, acordándose librar exhorto al Registro Civil Central para inscribir el nacimiento fuera de plazo de la menor. Pero el ministerio recurrió, con la oposición del Ministerio Fiscal.

En su recurso de apelación defendido por la Abogacía del Estado se destacaba que el juez había infringido el artículo 17 del Código Civil al reconocer a la
menor la nacionalidad española cuando no ha nacido en España, sino en
Marruecos. 

"No es cierto que el Estado español esté obligado en este caso, en virtud de los
tratados internacionales de los que es parte, a reconocer a la menor la nacionalidad española. Por el mero hecho de ser apátrida, no se tiene derecho a la nacionalidad española de origen", argumentaba el abogado del Estado.

Sin embargo, la Audiencia de Gipuzkoa invoca el derecho a una nacionalidad, reconocido en el artículo 15.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para tumbar el recurso del Ministerio de Justicia.  

"Por otra parte, entre los tratados internacionales válidamente celebrados por España figura la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que dispone en su artículo 3.1: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, y en
su artículo 7 dispone: "El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad [...]. 

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