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Rechazan la querella contra Cifuentes por la actuación de la Policía durante las Marchas de la Dignidad del 22M

Siguiendo el criterio de la Fiscalía, el juez entiende que los hechos recogidos en la querella no son constitutivos de los delitos denunciados, como los de prevaricación o contra las garantías constitucionales.

Manifestación de las Marchas por la Dignidad 22-M contra la 'ley mordaza'. EFE

EFE

MADRID.- El titular del juzgado de instrucción número 15 de Madrid ha rechazado la querella contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por las cargas policiales que se produjeron en la Marcha de la Dignidad el 22 de marzo de 2014 en la capital cuando era delegada del Gobierno. Siguiendo el criterio de la Fiscalía, el juez entiende que los hechos recogidos en la querella no son constitutivos de los delitos denunciados, como los de prevaricación o contra las garantías constitucionales.

Hasta 12 colectivos sociales vinculados a la organización de la marcha presentaron una querella en febrero de 2015 contra Cifuentes y otros mandos policiales derivada de los referidos disturbios, que ahora van a recurrir su inadmisión a trámite. La querella se dirigió también contra los directores generales de la Policía, Ignacio Cosidó, y de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa; el comisario general de Seguridad Ciudadana, Florentino Villabona; el jefe superior de Policía de Madrid, Alfonso Fernández Díez, y otros mandos del cuerpo.

Aquella noche del 22 de marzo de 2014 se detuvieron a 29 personas por los altercados que se produjeron en la Plaza de Colón y en el Paseo de Recoletos tras las Marchas de la Dignidad. La querella fue presentada por la actuación policial en el dispositivo desplegado en las protesta por los "graves problemas" de la ciudadanía, organizadas ese día en Madrid.

El juez recuerda que el escrito de la querella no individualiza los hechos que se imputan al resto de denunciados además de Cifuentes y que la actuación policial se adecuó a la ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Añade que los propios querellantes reconocen que en la manifestación "autorizada", a la que asistieron miles de personas, se produjeron disturbios durante los cuales se tiraron petardos cerca del cordón policial que protegía la sede del PP en la calle Génova.

Los altercados provocaron la intervención de la Policía para disolver a los manifestantes, en una actuación que los querellantes entienden que es constitutiva de delito. Sin embargo, el magistrado instructor asegura que "es evidente que la actuación de los cuerpos policiales es consecuencia inmediata de esos disturbios, pues hasta ese momento la Policía no había intervenido respetando el legítimo derecho a manifestarse de los ciudadanos que habían acudido al llamamiento de los convocantes".

De nuevo, el juez se remite a una ley estatal, en este caso la de Seguridad Ciudadana para justificar la identificación policial a manifestantes y rechaza los argumentos de los querellantes sobre este aspecto y la disolución de la manifestación al considerar que en ningún modo estas actuaciones fueron arbitrarias, por lo que tampoco existe delito de prevaricación.

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