barcelona
Una vez el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 meses de inhabilitación de Quim Torra, la situación del Govern de la Generalitat cambia, porque en pocos días pasará a estar en funciones, con unas competencias limitadas, y el vicepresident, Pere Aragonès, asumirá parte de las atribuciones del president. Paralelamente, también se iniciará el proceso que, si no hay una sorpresa monumental las próximas semanas, desembocará en la celebración de elecciones al Parlament, previsiblemente en un plazo de unos cuatro meses. Vamos por orden para aclarar el escenario que se abre a partir de ahora.
Aunque el Tribunal Supremo ya ha hecho pública la sentencia, ésta no se ejecutará hasta que se notifique al afectado, es decir, a Quim Torra y se publique simultáneamente tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), según recalca un informe elaborado por el Gabinete Jurídico de la Generalitat. Durante este trámite, sin embargo, pueden pasar algunos días. Inicialmente el Supremo notificará la sentencia a la representación de Torra y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), al fin y al cabo el tribunal sentenciador. Y será el TSJC el encargado de transmitir oficialmente a Torra que la sentencia es firme y que, por tanto, la inhabilitación se ejecuta. Con Torra cesado, automáticamente el Govern entra en funciones. Torra podría presentar un recurso de nulidad de la sentencia al Tribunal Constitucional, pero esto no impediría la ejecución.
Competencias limitadas de Aragonès y el Govern
A partir de ahí, como que legalmente la Generalitat no puede estar ni un minuto sin president, el vicepresident, Pere Aragonès, asume el cargo en "sustitución", un paso que se formalizará a través de un decreto firmado por todos los miembros del Govern en un consejo ejecutivo extraordinario convocado por el también dirigente de ERC. Ahora bien, Aragonès no tendría exactamente las mismas atribuciones que ahora tiene Torra como president, al igual que un Govern en funciones no puede hacer lo mismo que un ejecutivo ordinario. En concreto, según recalca el informe de los servicios jurídicos, la Ley 13/2008, del President de la Generalitat y del Govern (LPG), establece que un presidente en sustitución no podrá someterse a una cuestión de confianza en el Parlament, nombrar o cesar consejeros y, sobre todo, convocar elecciones.
Mientras está en funciones, el Govern no puede presentar proyectos de ley en el Parlament, ni aprobar el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat
¿Y con el Govern qué pasa? Según establece la mismo Ley 13/2008, un Ejecutivo en funciones "debe limitar su actuación al despacho ordinario de los asuntos públicos, incluido el ejercicio de la potestad reglamentaria, y se abstendrá, salvo que lo justifiquen razones de urgencia o de interés general debidamente acreditadas, de adoptar cualquier otra medida". En la práctica, esto implica que, mientras está en funciones, el Govern no puede presentar proyectos de ley en el Parlament, ni aprobar el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, pero sí puede dictar decretos leyes. Estos decretos, que deberían ser ratificados por el Parlament, le permitirán afrontar, por ejemplo, la pandemia de coronavirus, que continuará vigente los próximos meses. Mientras esté en funciones, el Govern sí que deberá someterse al escrutinio del Parlament y, por tanto, del resto de grupos políticos.
El calendario electoral
En la práctica la inhabilitación de Quim Torra también activa la cuenta atrás para las próximas elecciones catalanas. La LPG establece que una vez el president esté formalmente cesado, -es decir, se le haya comunicado y lo hayan publicado tanto el BOE como el DOGC-, el president del Parlamento dispondrá de un plazo de 10 días para hacer consultas a los grupos parlamentarios para averiguar si hay algún candidato a la investidura y, sobre todo, si tiene opciones reales de ser investido. Teniendo en cuenta que tanto ERC como JxCat han confirmado que no presentarán a nadie para relevar Torra, es inviable que aparezca un candidato que pueda convertirse en el jefe del ejecutivo catalán.
En cualquier caso, el informe del Gabinete Jurídico subraya que Roger Torrent, dispone de 10 días para convocar el pleno de investidura o bien constatar que no hay ningún candidato viable a la presidencia y, por tanto, se activa igualmente el reloj electoral, pero no descarta que este pueda celebrarse unos días después de que se haya cumplido este plazo.
Si finalmente hay un candidato y se celebra una votación de investidura, todo apunta a que no se alcanzará la mayoría necesaria para ser nombrado presidente y, automáticamente, se activará el plazo de dos meses para intentar alcanzar la investidura. Si no se logra, pasado este tiempo entonces sí que se disolverá el Parlament y las elecciones se celebrarán 54 días después. El informe también contempla que el mismo Torrent active el reloj electoral sin que ni siquiera se celebre un pleno de investidura. En concreto, cita una doctrina del Consejo de Estado que establece que la ausencia de un "candidato viable" equivaldría a una "investidura fallida", por lo que el president del Parlament podría comunicar esta situación a través de un pleno o mediante una resolución formal, lo que activaría el plazo de dos meses para encontrar un candidato antes de la disolución automática de la cámara legislativa.
A partir de aquí, ahora mismo las dos fechas más probables para la celebración de los comicios son los domingos 31 de enero y el 7 de febrero del año próximo.
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