madrid
Cuando se abre el período electoral cobra un fuerte protagonismo una ley en concreto. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula, entre otros asuntos, lo que pueden hacer o no los representantes políticos y las instituciones las semanas previas a la cita con las urnas. Es el turno también de denuncias y recursos cruzados entre fuerzas políticas. La Junta Electoral Central (JEC) arbitra en esta contienda. Y, hasta el momento, el PP acumula un mayor número de condenas por vulnerar la mencionada ley electoral.
Una de las condenas más llamativas fue dictada por la JEC el día 19 de abril. En este caso fue la Junta Electoral Provincial de Madrid la que requirió al PP que, hasta el comienzo de la campaña electoral, retirara las fotografías de su candidata Isabel Díaz Ayuso y de otros candidatos del PP de unos folletos informativos para promover el voto por correo. El organismo consideró que el PP vulneró la prohibición de publicidad o propaganda electoral fuera del periodo de campaña. Los populares recurrieron a la JEC, que confirmó la sanción.
En otros territorios también ha habido condenas electorales al PP. Por ejemplo, en Asturias. Allí, la JEC dio la razón al PSOE tras su denuncia por la publicidad realizada por el candidato del PP a la Presidencia asturiana, Diego Canga. El aspirante popular publicó una serie de mensajes en las redes sociales durante la precampaña y la JEC le instó a "retirar de forma inmediata esa publicidad contratada".
En Extremadura, tras un recurso del PSOE, la JEC ordenó la retirada de una serie de publicaciones pagadas en redes sociales del PP extremeño y su presidenta, María Guardiola, en un período previo a la campaña electoral. El apercibimiento destacaba que en caso de reincidir en una conducta similar, se procedería a incoar el correspondiente expediente sancionador.
En La Rioja, la Junta Electoral de dicho territorio acordó el 18 de abril que la campaña de voto por correo del PP riojano constituye una petición implícita de voto y por lo tanto una vulneración del límite establecido en el artículo 53 de la LOREG.
Entre las resoluciones de la JEC realizadas hasta el momento destaca también el apercibimiento a la televisión pública andaluza, Canal Sur. El organismo instó al ente público a que "en el futuro mantenga una posición de estricta neutralidad en controversias con connotaciones partidistas". Concretamente, el dictamen llegó tras una denuncia del PSOE que criticaba el enfoque en un espacio sobre la polémica proposición de ley de Doñana impulsada por PP y Vox.
La JEC tiene otras cuestiones pendientes de resolución, como una denuncia del PSOE al Ayuntamiento y la alcaldesa de Arroyomolinos. Los socialistas critican que se usó un acto institucional, celebrado con niños, para incluir el lema electoral de Ayuso.
Por otra parte, la JEC también ha desestimado algunas de las denuncias. Por ejemplo, archivó una petición del PP que consideraba que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, vulneró la ley en un acto con jóvenes en Leganés. La JEC también archivó una denuncia de los socialistas respecto a una campaña falsa sobre la ley del sólo sí es sí que usaba el color y la tipografía del PSOE.
En un plano más anecdótico, la Junta Electoral de Utrera (Sevilla) realizó un dictamen el pasado 4 de mayo en el que relataba que el PP había interpuesto demasiadas denuncias contra el PSOE. "Se insta al partido político denunciante a un uso adecuado, normalizado, con cordura y no abusivo de la presentación de escritos de denuncia", señala el documento.
Expediente a la portavoz del Gobierno
Por su parte, esta semana ha tenido mucha presencia la sanción que la JEC ha impuesto a la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez. El organismo, tras varias denuncias interpuestas por el PP, decidió expedientarla por hacer "electoralismo" durante las ruedas de prensa celebradas habitualmente tras los Consejos de Ministros.
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