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La ponencia del Constitucional sobre el 'caso ERE' propone anular las condenas por prevaricación de Chaves y Griñán

Según la propuesta de Inmaculada Montalbán, los jueces de Sevilla y el Supremo se habrían excedido al calificar como "prevaricador" el ejercicio de la iniciativa legislativa del Parlamento Andaluz. Esta doctrina se deliberará esta semana para el recurso de Magdalena Álvarez y se extenderá al resto de los condenados. 

12/11/2018 Los expresidentes socialistas andaluces José Antonio Griñán (d) y Manuel Chaves, escuchan al abogado de éste Pablo Jiménez de Parga durante su intervención hoy en la sala de la Audiencia de Sevilla, con la que se ha abierto el turno de las defe
Los expresidentes socialistas andaluces José Antonio Griñán (d) y Manuel Chaves, en la Audiencia de Sevilla, en el juicio por la pieza sobre la responsabilidad política del caso ERE, el 12 de noviembre de 2018. Archivo Pool / Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) comenzará a deliberar, este martes, el recurso de Magdalena Álvarez, exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y exministra de Fomento con el presidente Rodríguez Zapatero, por su condena de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en el conocido como caso ERE de Andalucía, sobre un sistema de ayudas a desempleados que fue declarado ilegal por la Justicia. La doctrina sobre este recurso se aplicará al resto, incluidos los de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Son doce los recursos sobre la pieza relativa a la responsabilidad política del caso ERE que estudiará el TC en los plenos que quedan antes de las vacaciones de verano, finiquitando así la vía judicial nacional de uno de los casos de corrupción más emblemáticos de las últimas décadas y que afectó al gobierno del PSOE en Andalucía.

La ponencia para todos los recursos es de la magistrada Inmaculada Montalbán, que propone estimar parcialmente la demanda de Magdalena Álvarez, según ha podido saber Público de fuentes jurídicas, debiendo anularse la condena impuesta por el delito de prevaricación. 

La ponente considera que no se debió calificar como "prevaricador" el ejercicio de la iniciativa legislativa del Parlamento Andaluz, sin que la ley de presupuestos se hubiera impugnado ante el propio TC. 

Según el recurso de amparo de Magdalena Álvarez, al que ha podido acceder este diario, se vulneró el derecho a la legalidad sancionadora (artículo 25 de la Constitución), por el que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa. Para la exministra, la vulneración se produjo por la interpretación "irrazonable y extravagante" del delito de prevaricación administrativa que hizo la Audiencia de Sevilla primero y ratificó después el Tribunal Supremo. 

Sistema fraudulento, según la Justicia

La Sala Segunda del Supremo ratificó en septiembre de 2022 la condena de la Audiencia de Sevilla, de noviembre de 2019, para 19 ex altos cargos y funcionarios de la Junta de Andalucía por transferir dinero público, entre los años 2000 al 2009, sin control previo, a una entidad pública y eludir los controles administrativos con el fin de agilizar las ayudas sociolaborales a trabajadores en reestructuración empresarial. 

Según la sentencia, fueron 680 millones de euros el dinero público que se repartió a empresas en crisis mediante un "sistema fraudulento" para garantizar la "paz social". 

En el caso de Magdalena Álvarez, se la condenó por haber participado como consejera en la elaboración y aprobación de los Anteproyectos de Ley de Presupuestos y, como miembro del Consejo de Gobierno, en la aprobación y elevación al Parlamento Andaluz de los Proyectos de Ley de Presupuestos de los años 2002 a 2004. 

Lo que dice la sentencia recurrida

La sentencia dice que tanto lo proyectos de ley como los anteproyectos y los acuerdos de la Consejería de Economía o del Consejo de Gobierno por los que se aprobaron modificaciones presupuestarias son resoluciones "manifiestamente ilegales". 

El argumento sobre la ilegalidad se basa en que la partida presupuestaria 440.51 del programa 31L de la consejería dirigida por Magdalena Álvarez entre 1994 y 2004, incluida en los citados anteproyectos de ley, utilizó el instrumento de la "transferencia de financiación de modo fraudulento en vez de la "subvención excepcional" para reunir los fondos de la empresa pública Instituto de Fomento de Andalucía para el pago de subvenciones. La sentencia concluye que aquello se hizo de forma deliberada para eludir la fiscalización. 

El juez no puede declarar ilegal una ley

Sin embargo, Magdalena Álvarez expone en su recurso que la iniciativa legislativa del gobierno andaluz, en este caso, quedó en entredicho por la fiscalización del Poder Judicial de proyectos y anteproyectos de ley, que se convirtieron en ley posteriormente [la ley de presupuestos] y que no fue llevada ante el Tribunal Constitucional para que se pronunciara sobre su posible legalidad. El juez penal no puede declarar ilegal una iniciativa legislativa, viene a decir la demanda de amparo de Álvarez. 

Sobre esta base, se tendría que anular la condena de prevaricación de los exresponsables políticos de la Junta de Andalucía por el caso ERE. La ponencia indica que la Audiencia de Sevilla debe dictar una nueva sentencia con la aplicación de la tesis del Constitucional, en caso de que resulte aprobada dicha ponencia de Montalbán. 

Son más de cien las piezas separadas de la macrocausa ERE que se siguen instruyendo o están en fase de juicio oral. El destino de los fondos aún es una incógnita en muchos casos. 

Un recurso sin argumentar

El TC ha desestimado este lunes el recurso de amparo de otro exconsejero de Hacienda de la Junta de Andalucía condenado por el caso ERE. Se trata del de José Antonio Viera Chacón, desestimado por unanimidad por la pésima calidad técnica de su demanda, expresada en términos genéricos, sin desarrollo argumental, según informa el TC.

Viera Chacón fue condenado a siete años de prisión por delito continuado de malversación en concurso medial con prevaricación.

Malversación, en el caso de Griñán

José Antonio Griñán, expresidente de la Junta de Andalucía y consejero de Hacienda entre 2004 y 2009, fue condenado a seis años de prisión y 15 años de inhabilitación absoluta por un delito continuado de malversación en concurso medial con prevaricación. El concurso medial se produce cuando la actuación delictiva abarca más de un delito y uno de ellos es imprescindible para cometer otro. 

Griñán no ingresó en prisión para cumplir la condena por estar enfermo de cáncer. Si el TC anula la condena de prevaricación, la pena por la malversación también tendría que revisarse.

En su caso, la sentencia argumentó que la malversación se produce cuando se dispone de los fondos públicos como si fueran propios, de forma libre y arbitraria, al margen de todo control y de cualquier criterio mínimamente reglado, y también cuando se permite que se produzca esa situación, existiendo la obligación y la posibilidad de evitarlo. 

Se estima que en el primer pleno del TC del mes de julio se revise el recurso de amparo de Griñán.

Manuel Chaves, símbolo del socialismo

Manuel Chaves, presidente de la Junta de Andalucía entre 1990 y 2009, considerado un símbolo del socialismo andaluz, resultó condenado por el caso ERE a nueve años de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación. Su recurso podría verse en el último pleno del mes de julio.

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