madrid
Actualizado:El estado de alarma no significa el confinamiento en las casas de los 5 millones de habitantes afectados en la comunidad de Madrid, ni la suspensión de sus derechos fundamentales. Permite la limitación de movimientos ante la transmisión comunitaria que existe en dicho territorio, "limitar la movilidad para limitar los contagios", en palabras del ministro de Sanidad, Salvador Illa.
Así ocurrió en 2010, cuando se produjo un caos aéreo por la huelga de controladores, de tal manera que el Gobierno socialista declaró el estado de alarma y puso a militares para controlar el espacio aéreo.
La declaración del estado de alarma "es el paraguas legal más garantista para limitar ciertos derechos fundamentales, como la movilidad, y con el que se suple las lagunas legales detectadas para enfrentarnos a una pandemia de este calibre", explican en fuentes judiciales.
La pandemia impacta de lleno en las metrópolis. Otros países, como Francia, han ido renovando sus estados de alerta sanitaria desde marzo. E Italia acaba de prologar el estado hasta el 31 de enero de 2021, de tal manera que establece multas para los que no cumplan las prohibiciones y reduce los poderes de los presidentes regionales; por ejemplo, no pueden rebajar las prohibiciones que emanan del Gobierno central ante la pandemia.
Galimatías legal
En España la gestión sanitaria está en manos de las comunidades autónomas, no así la garantía de la salud pública que es responsabilidad del presidente del Gobierno: es una competencia básica del Estado.
Cuando el Gobierno decidió poner fin al estado de alarma en junio pasado, aprobó un decreto-ley que refrendó el Parlamento donde se establecían medidas para abordar la pandemia de la covid-19. Pero no abordó el galimatías legal que existe en el ámbito sanitario surgido durante la construcción del estado de las autonomías.
Hay normas que dicen una cosa y la contraria, de tal manera que existe un consenso entre los jueces y los juristas de que es necesario reformar el marco normativo para conseguir una pirámide legal ágil y garantista de cara a la lucha contra la pandemia.
El TSJ de Madrid ya lo avisó anteriormente
El propio auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que tumbó la medida de Sanidad en Madrid este jueves, tilda de "llamativo" el que las Cortes Generales no resolvieran las lagunas legales que denuncian los juristas ante el primer impacto de la covid-19. El decreto de junio de 2020, con el que se puso fin al estado de alarma en España frente al coronavirus, no lo abordó.“
"Pudo el legislador acabar con esta laguna ante la segunda ola, pero como no ha sido así el instrumento más garantista es el estado de alarma. Es el idóneo porque estamos en una carrera contrarreloj contra el virus y la reforma de una ley orgánica requiere tiempo. También es el momento de abordar ahora estas reformas, porque es posible que llegue una tercera oleada en Navidad", explican en otras fuentes jurídicas.
En España, los jueces tutelan los derechos fundamentales de los ciudadanos y son los que avalan o no el que una autoridad los limite, como es una ‘patada en la puerta’ durante la inspección de Hacienda a una empresa. Así lo contempla la ley de jurisdicción contenciosa-administrativa.
De ahí que las medidas restrictivas de estos derechos deban ser avaladas por los jueces, función que desde la última reforma corresponde a las salas de lo contencioso de los tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma.
El auto del TSJ de Madrid del pasado jueves -el séptimo de los planteados hasta ahora- lo único que dijo es que el instrumento legal utilizado por Sanidad y la Comunidad de Madrid no era el idóneo, porque se pretendía limitar derechos -con los confinamientos perimetrales- a partir de una ley ordinaria cuando sólo las leyes orgánicas pueden hacerlo.
La Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud pública de 1986 sí que permite a las administraciones públicas establecer unos límites a los derechos fundamentales. Pero también tiene su tope, de ahí que en el sexto de los últimos avales a las medidas restrictivas en la Comunidad Madrid la sentencia del TSJ ya alertara de que se estaba en el límite.
¿Triquiñuelas?
A la séptima ocasión, el TSJ no avaló las medidas restrictivas. La Comunidad de Madrid sólo se basó en una orden comunicada desde el Ministerio de Sanidad para limitar la movilidad en dicha región, pero no citó la Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud pública de 1986, a diferencia de Castilla y León que se basó en ambas normas: la que le obligaba desde Sanidad a adoptar las medidas y la que permitía limitar derechos.
¿Una triquiñuela? Nada se sabe. El caso es que la llamada orden comunicada -así se titula, porque no aparece en el BOE ni en ninguna otra fuente del derecho- del ministerio de Sanidad quedó en el dique seco. En realidad, Sanidad recurrió a esta fórmula para obligar a Isabel Díaz Ayuso, la presidenta de Madrid, a implantar los acuerdos aprobados sin su voto en la Conferencia Sectorial celebrada el pasado miércoles entre Illa y las autonomías con competencias en la gestión de la sanidad.
Ahora sólo queda el paraguas del estado de alarma, el único que existe realmente para limitar algunos derechos fundamentales ante casos de alteración grave de la normalidad, como son las catástrofes naturales, las crisis sanitarias, el desabastecimiento de productos de primera necesidad o la paralización de servicios públicos esenciales.
Decreto del que el Gobierno debe dar cuenta ante el Congreso en un plazo máximo de 15 días, y sin cuya autorización no se puede prolongar.
Nada más aprobarse, 7.000 agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional despliegan una operación para impedir que los madrileños salgan o entren de Madrid y de ocho grandes municipios circundantes salvo causas justificadas.
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