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Nuevo golpe de la justicia de la UE a la ley hipotecaria del PP por no proteger al consumidor

Si los intereses de mora son abusivos, el juez no tiene que recalcularlos sino que puede anularlos. La resolución afecta a miles de ejecuciones hipotecarias

Protesta en Madrid de la PAH para pedir el fin de los desahucios.- EFE

JULIA PÉREZ

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por un juez de Marchena (Sevilla) que supone un nuevo golpe al legislador español al no proteger adecuadamente al consumidor frente a las entidades financieras en los casos de ejecuciones hipotecarias, en concreto en el cobro de intereses abusivos.

El TJUE resuelve que si los intereses de mora ante un impago hipotecario son abusivos, el juez no tiene que recalcularlos sino que son una cláusula abusiva y, por lo tanto, nula y puede no aplicarlos en la ejecución hipotecaria en marcha. La sentencia supone un golpe a la Ley hipotecaria 1/2013 aprobada a instancia del Gobierno del PP.

En marzo de 2013, la sentencia del caso Aziz de este tribunal puso patas arriba el anticuado sistema de ejecución hipotecaria española al permitir al juez entrar a analizar el contrato hipotecario -hasta entonces no podía- ante una posible existencia de cláusulas abusivas, analizarlas de oficio y suspender el proceso hasta resolverlo. El TJUE aplicaba una directiva vigente desde 1993 en la Unión Europea.

El Gobierno del PP respondió a esta doctrina con la Ley 1/2013, que entró en vigor el 14 de mayo, y que aplicaba a regañadientes de esta doctrina. Así, estableció que los intereses de mora no podría superar una frontera, pero aplicó esta frontera sólo a los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la ley. Para las ejecuciones hipotecarias en marcha, dispuso que se hiciera un recálculo sobre dicho límite (fijado en tres veces el interés legal del dinero que, además, sólo se carga sobre el capital pendiente de pago).

Ahora, el TJUE da un nuevo golpe a este parche del legislador español que favorece a las entidades financieras y establece que si los intereses son abusivos, el juez no tiene que recalcularlos sino que puede declararlos nulos y no aplicarlos en una ejecución hipotecaria.

La sentencia es muy relevante porque afecta a miles de personas: hay miles de ejecuciones hipotecarias en marcha, debido al impacto de la crisis económica, que fueron firmados antes de la entrada en vigor la nueva ley.

La cuestión prejudicial fue planteada por Manuel Ruiz de Lara, entonces titular del juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla), quien tiene interpuestas una veintena de cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE relativas a contratos entre bancos y consumidores españoles.

La sentencia del TJUE interpreta la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013 en el sentido de que el juez puede apreciar que existen intereses abusivos y que ese mismo juez puede declarar esta cláusula nula y no aplicarla si aprecia que es abusiva como establece la Directiva.

El magistrado Ruiz de Lara planteó ante el TJUE varias cuestiones relativas a ejecuciones hipotecarias. Dichas entidades aplicaron los intereses de mora que figuraban en los contratos hipotecarios y que eran abusivos en caso de impago.

El juez se planteó la cuestión del carácter abusivo de estas cláusulas y sobre la aplicación de esos tipos de interés al capital cuyo vencimiento anticipado es consecuencia del retraso en el pago.

No obstante, albergaba dudas ya que, según la Ley española, debía ordenar que se recalculasen los intereses de demora en caso de que fueran abusivos y fijarlos en un tipo que no fuera superior a tres veces el interés legal del dinero.


El TJUE optó por acumular todos los casos en la sentencia conocida hoy y que está referida a los asuntos C‑482/13 (Unicaja Banco vs José Hidalgo Rueda y otros), C‑484/13 (Caixabank vs. Manuel María Rueda Ledesma y otros), C‑485/13 (Caixabank vs. José Labella Crespo y otros), y C‑487/13 (Caixabank, S.A. vs Alberto Galán Luna y otros).

El tribunal europeo responde al juez Ruiz de Lara que si una cláusula es declarada abusiva, dicha cláusula es nula y el juez no tiene que recalcular intereses.

En concreto, el TJUE responde que la ley española no colisiona contra la directiva de protección del consumidor, siempre que no prejuzgue la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de la cláusula y no impida que el juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva en el sentido de la Directiva 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

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