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Qué se puede hacer y qué no en la jornada de reflexión 

Este sábado tendrá lugar la jornada de reflexión previa a las elecciones gallegas: ¿Qué puede hacerse y qué está prohibido?

15 febrero 2024. Qué puede hacerse y qué no en la jornada de reflexión
Material electoral para las elecciones generales del 23 de julio en el almacén de urnas, a 18 de julio de 2023, en Catalunya. David Zorrakino / Europa Press

Galicia afronta la recta final de la campaña de las elecciones del 18 de febrero. Este domingo los gallegos y gallegas decidirán quién conformará el Gobierno de Galicia en los próximos cuatro años.

La Ley Orgánica establece que los miembros de cada partido tienen 15 días para llevar a cabo su campaña electoral. De esta forma, desde el día tres de febrero los políticos han intentado atraer a los ciudadanos para que apoyasen a sus partidos mediante ruedas de prensa, entrevistas, debates y discursos.

Sin embargo, la Ley Orgánica también establece de manera obligatoria la jornada de reflexión. De este modo, a partir de las 23:59 del 16 de febrero finaliza la campaña electoral y comienza este periodo dedicado a la reflexión de los ciudadanos - como su propio nombre indica- sobre a qué partido votar.

¿En qué consiste la jornada de reflexión?

Los ciudadanos tienen un día de reflexión para pensar en su voto alejado de cualquier tipo de propaganda o acto de campaña por parte de los políticos. Se trata así de evitar cualquier intromisión en ese  ejercicio de reflexión.

Es por esto que desde las 00.00 del 17 de febrero los políticos no pueden llevar a cabo ninguna actividad propagandística de su partido. El artículo 53 indica que "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado".

 Prohibiciones durante las jornadas de reflexión

Los políticos tienen completamente prohibido llevar a cabo actividades de propaganda, discursos, o mensajes a través de redes sociales que favorezcan a su partido, llevando a cabo una nueva defensa o información sobre el mismo. 

A pesar de esto, la ley no especifica qué considera propaganda electoral, otorgándole a la Junta Electoral Central la responsabilidad de juzgar cada caso de forma particular.

En caso de infringir esta normativa se puede castigar con entre tres meses de prisión y un año, o una multa que debe saldarse entre seis y 24 meses.

 Actividades permitidas durante la jornada de reflexión

Por otra parte, la Administración organizadora de las elecciones y los medios pueden difundir información sobre el proceso de votación. Recordatorios sobre las mesas electorales, información sobre cómo votar, horario de apertura y cierre... Sin entrar en ningún tipo de información política o influencia sobre ningún partido.

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