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MADRID/ALMERÍA.- Uno de los mayores escándalos urbanísticos se está convirtiendo en un embrollo de recursos a cuenta de un hotel de 21 plantas construido en pleno el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y cuyas obras llevan paradas desde el año 2006. Grupos ecologistas habían solicitado a la justicia que se acelerase el derribo del edificio, amparándose en una sentencia de 2008 que declaraba nula la licencia de obras.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto que la licencia de obras fue legal. El tribunal autonómico no ha esperado al pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre si el suelo sobre el que se asienta este hotel es urbanizable –como el TSJA sostiene en una sentencia- o de especial protección, como argumentan los ecologistas en su recurso ante el Supremo.
La nulidad de la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) había sido solicitada por la Junta de Andalucía, por un lado, y las asociaciones Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar, a los que se adhirió la Abogacía del Estado.
El tribunal de Andalucía acumuló todos los recursos y demandas en una única sentencia, donde considera que no se ha producido "ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ni indefensión".
Respecto al deslinde del dominio público de la Ley de Costas, el TSJA incide en el informe emitido por la Autoridad de Costas para "evidenciar la conformidad de la Administración del Estado con la revisión de las Normas Subsidiarias -de Carboneras- en cuya aplicación se otorgó la licencia".
Asimismo, el TSJA dice que "lo que pretende la promotora del incidente de nulidad", habilitar a las partes no apelantes, "supondría que se vulnerase el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes recurrentes en apelación, Ayuntamiento de Carboneras y Azata del Sol SL".
El tribunal de Andalucía defiende también que "no es cierta la alegación" sobre la "supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial” de la Junta, y que tampoco se ha vulnerado el principio de cosa juzgada porque "en absoluto puede admitirse" su existencia, ni desde el punto de vista formal ni material.
Pendientes del Supremo
La decisión la adopta al margen del Tribunal Supremo, que debe resolver el litigio final sobre si los terrenos donde se edificó este gran edificio gozan de la especial protección que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar o no.
El Supremo debe resolver dos sentencias contradictorias dictadas por el TSJ de Andalucía. En una sentencia, de 2012, y declarada firme, resuelve que el suelo sobre el que se asienta el hotel es "no urbanizable y de especial protección. En otra posterior del TSJ de Andalucía considera que el paraje es "urbanizable". La organización Greenpeace recurrió al Supremo, previo pago de 1.250 euros de tasas judiciales, que no recuperará aún cuando el alto tribunal resuelva a favor de sus tesis.
Entre los motivos para el recurso de casación de la segunda sentencia del TSJA figuran la infracción del principio de cosa juzgada, así como una posible vulneración de los principios de igualdad y de legalidad por haber contradicho la sentencia lo declarado en sentencias anteriores firmes.
A esto, se añade una presunta infracción de varias directivas europeas, en concreto Hábitat, por estar clasificado el paraje del Algarrobico como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
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