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Ley Mordaza La primera victoria contra la 'Ley Mordaza'

Interior anula una multa de 601 euros a un periodista de 'Argía' que publicó en Twitter fotos de una operación policial.

El periodista de 'Argía' Axier López.- PDLI

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La primera multa de la Ley Mordaza se ha convertido en la primera victoria de sus críticos. El periodista Axier López y su medio, Argía, dieron la batalla contra la sanción de 601 euros que la subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa le impuso hace casi un año por publicar en Twitter fotografías hechas durante una operación policial.

Cuando sólo faltaba una semana para que el caso llegase a juicio, el Ministerio del Interior, a través de su delegado en el País Vasco, Javier de Andrés, ha decido anular la sanción que le había impuesto cuando el periodista informaba sobre una detención de la Policía Nacional realizada a la luz del día y en la vía pública, y publicarlo en Twitter.

Esta fue la primera multa a un periodista aplicando el artículo 36.23 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Y, por tanto, “también la primera victoria a dicho artículo”, como ha recalcado Argía en un comunicado.

De este modo, Interior rectifica en lo que fue, no sólo la imposición de la multa, sino la decisión de mantenerla pese a las serias pegas que le transmitió la defensora del Pueblo por su posible inconstitucionalidad.

La Defensora del Pueblo, en el marco del expediente abierto tras la queja presentada por la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) por esta sanción, había resuelto “sugerir” (dentro de sus limitadas competencias) que se revocase esta multa por entender que vulneraba derechos fundamentales.

En concreto, la Defensora advertía a Interior que “la aplicación del régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, no puede prescindir de la circunstancia de que los ciudadanos a los que se imputa la infracción estén ejerciendo un derecho fundamental”.

Basándose en “la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, la Defensora recordaba que los límites al ejercicio de derechos fundamentales, como es la libertad de información, “deben ser establecidos, interpretados y aplicados de forma restrictiva y no deben ser más intensos de lo necesario para preservar otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos”. Es decir, deben responder al “principio de proporcionalidad” y mostrar “una motivación suficiente”.

Sin embargo, según la Defensora del Pueblo en la resolución sancionadora dictada contra Axier López no se habían respetado estos requisitos constitucionales básicos. A pesar de ello, la Delegación del Gobierno decidió entonces no aceptar la sugerencia formulada por esta institución y mantener la sanción.

Ahora, a falta de pocos días para el juicio, que estaba fijado para el próximo 13 de marzo, el Gobierno da marcha atrás, argumentando

Inseguridad jurídica para periodistas

"Después de defender lo contrario durante un año, el Gobierno ha preferido echarse atrás en este caso concreto, antes que ver la Ley Mordaza y el derecho a la información ante un juez. Y así, aduciendo defectos de forma, han evitado que se hable del contenido de la sanción –el artículo 36.23 de la ley y el derecho a grabar a la Policía–“, destacan desde Argía, que considera esta victoria un “importante precedente sobre la aplicación del artículo 36.23” de la Ley Mordaza.

Efectivamente, según viene denunciando la PDLI, ese artículo deja en una situación de inseguridad jurídica a los periodistas, y es una amenaza a la libertad de información al prever sanciones de entre 601 y 30.000 euros por difundir imágenes o datos personales o profesionales de agentes de Policía, siempre que con ello “se ponga en riesgo la seguridad del agente o sus familiares”.

Sabor "agridulce"

La PDLI ha manifestado su alegría por esta victoria de Axier López y ‘Argía’. Sin embargo, califica la satisfacción de “agridulce” por el efecto disuasorio que teme ya haya tenido la imposición de esta multa en otros fotógrafos o periodistas hasta que ahora se ha revocado.

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