Público
Público

Ley Mordaza Un ayuntamiento de Murcia mantiene multas por consumo de droga tras negarle los jueces la competencia para sancionar

El Consistorio de Yecla desestima la anulación de sanciones con una cuantía superior a los 10.000 euros porque dice que persisten las dudas legales acerca de su rango competencial.

Imagen de archivo de una manifestación la 'ley mordaza'. - REUTERS
Imagen de archivo de una manifestación la 'ley mordaza'. - REUTERS

El Ayuntamiento de Yecla (Murcia) se ha negado a revocar los expedientes más antiguos de sanción por consumo o tenencia de drogas en la vía pública establecida en la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, pese a que dos juzgados de lo Contencioso Administrativo de esa provincia han dictado sentencias en las que declaran que los consistorios carecen de competencias para sancionar por esa causa y han anulado multas de más de 10.000 euros cada una.

Cinco sentencias de los Juzgados número 5 y 6 de lo Contencioso Administrativo de Murcia, las dos últimas emitidas el pasado mes de julio, todas ellas firmes y contra las que no cabe recurso ordinario, disponen que, a diferencia de lo que establecía la anterior Ley de Seguridad Ciudadana de 1992, la llamada Ley Corcuera, que atribuía a los alcaldes la competencia para sancionar por tenencia ilícita y consumo público de drogas, la norma ahora en vigor, aprobada en 2015, dispone que los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en la norma cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, "siempre que ostenten competencia sobre la materia".

Sin embargo, los magistrados subrayan en las sentencias que no hay constancia de que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Murcia haya llevado a cabo alguna delegación de competencias en esta materia a los ayuntamientos de esa región, y aunque asumen que la Ley 6/1997 de la Ordenación de la Administración General del Estado atribuye a las administraciones municipales "una serie de responsabilidades mínimas" en materia de drogas, señalan que "ninguna de ellas puede calificarse de sancionadora".

Estas resoluciones judiciales han dejado sin efecto los expedientes sancionadores recurridos, que en la mayoría de los casos suponían el pago de multas de 10.401 euros por reincidencia en la vulneración de la Ley de Seguridad Ciudadana tras haber sido interceptados en la vía pública con cantidades de cannabis que oscilaban entre los 1,49 y los 2,2 gramos. Pero el Ayuntamiento de Yecla, una localidad de cerca de 35.000 habitantes gobernada por el PP, ha interpuesto muchas más sanciones por este concepto, más de 1.500 desde que entró en vigor la Ley en 2015, según sus propias cuentas, el 5% de ellas con ese carácter reincidente que eleva la multa por encima de los 10.000 euros. Y ahí es donde la interpretación municipal de estos casos difiere.

El abogado Francisco Azorín, del estudio jurídico Brotsanbert, que ha llevado algunos de los casos en los que los juzgados de lo Contencioso han anulado por falta de competencias municipales las sanciones por consumo de drogas, ha solicitado también por la vía administrativa la revocación de otras multas que los afectados no recurrieron en los juzgados, pero el Ayuntamiento ha desestimado su petición.

Las dudas legales del Ayuntamiento

La Junta de Gobierno Local de Yecla acordó el pasado 15 de septiembre desestimar la solicitud de nulidad de pleno derecho de tres expedientes de sanción con cuantías de entre 601 y 10.401 euros abiertos entre abril y noviembre de 2018, ya que considera que el recurso presentado carece "manifiestamente de fundamento" y que no hay "incompetencia manifiesta" del Ayuntamiento para tramitar estas multas, a pesar de lo dispuesto en las sentencias de dos juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia.

El jefe de la Policía Local de Yecla, Pedro Vicente Martínez, responsable de la tramitación de los expedientes, explicó en declaraciones a Público que la desestimación de la nulidad de las sanciones se debe a las dudas legales que persisten en torno a este asunto pese a los pronunciamientos judiciales, ya que hay dos informes de la Abogacía del Estado, otro de la Delegación del Gobierno en Murcia y otro de los servicios jurídicos del Ayuntamiento que argumentan que los ayuntamientos sí son competentes en esta materia, porque están pendientes de lo que pueda determinar el Tribunal Supremo al recurso de una de las sentencias que han presentado vía Tribunal Superior de Justicia de Murcia y porque, además, los jueces no condenaron a la Administración municipal al pago de todas las costas.

Según Pedro Vicente, estos casos son residuales, no más de diez, ya que se trata de antiguos expedientes cuyos plazos administrativos estaban a punto de expirar y el Ayuntamiento decidió no remitirlos a la Delegación del Gobierno como sí hizo con los entre cuarenta y cincuenta que le transfirió el pasado mes de junio a la Administración del Estado para que se hiciera cargo de su tramitación, tras conocer las primeras sentencias judiciales que determinaron que carecía de competencias sancionadoras en esta materia. Además, el jefe de la Policía Local asegura que por esa misma razón desde febrero no han vuelto a abrir un solo expediente sancionador nuevo por tenencia o consumo de drogas en la vía pública de Yecla, que en el 90% de los casos eran multas impuestas por el Cuerpo Nacional de Policía.

De todos modos, el responsable de la Policía Local sostiene que algunos aspectos de la Ley de Seguridad Ciudadana no son positivos, entre ellos el que establece el pago de una sanción de más de 10.000 euros cuando hay una reincidencia, una cuantía que considera "desproporcionada", ya que es superior, incluso, a la que se impone en algunos casos de tráfico de droga.

Fran Azorín tiene aún pendiente la presentación de varias solicitudes más de anulación de expedientes sancionadores por consumo de drogas, entre ellas la de un vecino al que le impusieron multas por una cuantía total que supera los 62.000 euros, que ha sido embargado y que sufre un trastorno depresivo grave a causa de este procedimiento administrativo reiterado e indiscriminado, según el abogado.

Azorín señala que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Murcia ya valoró en una de las sentencias emitidas el pasado julio el informe de la Abogacía del Estado que sostiene que los ayuntamientos sí tienen competencia para sancionar el consumo de drogas en la vía pública establecido en la Ley Mordaza, al haber fallado el juez que las administraciones locales no son competentes y anular la sanción impuesta por el de Yecla. A juicio de este letrado, la argumentación de la Abogacía del Estado choca con el planteamiento de la declaración de inconstitucionalidad de una ley como la de las asociaciones de cannabis de Cataluña que fue declarada por invasión de competencias estatales en materia de drogas.

La tenencia o consumo de drogas en la vía pública está considerado como una infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana, para la que prevé multas que van desde los 601 hasta los 30.000 euros, cuantía que viene determinada por el grado mínimo, medio o máximo que aplique la administración sancionadora en función de la denuncia interpuesta por las fuerzas y cuerpos de seguridad. En el caso de Yecla, el Ayuntamiento ha aplicado el grado medio, por la reincidencia de la infracción en un plazo de dos años, para el que se contemplan sanciones que van desde los 10.401 a los 20.200 euros.

Las sanciones por tenencia o consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública experimentaron en toda España un notable aumento durante 2018, último año del que hay cifras oficiales. Según el último Anuario Estadístico del Ministerio de Interior, ese año se impusieron 177.199 multas por esta causa, lo que supone un promedio de 485 al día y un incremento del 12% con respecto a las 157.694 registradas en 2017. Y ello trajo consigo un aumento de la recaudación, que ascendió a 116,7 millones de euros, 13,1 millones más que lo que la Administración pública había ingresado por estas sanciones de la Ley Mordaza el año anterior, lo que representó una subida porcentual del 13%.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias