valència
El juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de València anulaba, el 13 de mayo, la sanción administrativa de 4.000 euros contra una mujer que había exhibido una bandera española con el escudo del régimen franquista, impuesta por la conselleria de Transparencia. Una decisión fundamentada en una interpretación sui generis de la Ley valenciana de Memoria Democrática que en su artículo 39 considera "contrario a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas: La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones [a la dictadura]".
La jueza Laura Alabau considera en la resolución que la ley no menciona específicamente las banderas y, por lo tanto, no es sancionable la exhibición de estas. "La jueza se ha cogido a la literalidad de la ley y la interpreta a su conveniencia", explica el abogado Moisés Vizcaino. Para Vizcaino "esta interpretación no deja de ser forzada y discutible, pero técnicamente es impecable y habría que preguntar al legislador porque no incluyó específicamente la exhibición de banderas, si es el elemento más común. La gente no va a las manifestaciones con escudos o placas".
La jueza es conocida por sus ideas conservadoras y extremadamente religiosas
Fuentes de la conselleria de Participación y Transparencia defienden que "el escudo no va independiente, sino que habitualmente va incorporado a una bandera", por lo que critican la interpretación judicial "por forzada". "No nos ha tocado la jueza más favorable", reconocen. Precisamente, Alabau es conocida por sus ideas conservadoras y extremadamente religiosas. Según explica el diario Vilaweb, ella misma se autodefine como una "talibana católica".
Como titular del juzgado de Dénia, se hizo conocida por atrasar y complicar la celebración de matrimonios homosexuales, hasta que fue trasladada a Castelló, ante las protestas de los afectados. De hecho, en 2005 recurrió ante el Tribunal Constitucional la Ley del Matrimonio Igualitario. También interpuso una demanda, en 2017, contra un cartel en que se veían la Virgen de los Desamparados y la Moreneta dándose un beso.
Libertad de expresión y defensa de las víctimas
Pero más allá del posicionamiento ideológico de la jueza y la discusión sobre su peculiar interpretación –discusión meramente teórica, puesto que la sentencia no puede ser recurrida al ser la causa por una sanción menor de 30.000 euros-, los juristas consultados apuntan hacia un problema de fondo en la Ley de Memoria Democrática. "Si la jueza no hubiera optado por esta rendija, igualmente habría podido elevar una consulta constitucional sobre la norma -señala Vizcaino- porque es muy discutible que se pueda sancionar la exhibición de banderas por parte de particulares".
Boix alerta que "es poco inteligente hacer normas que pueden ser tumbadas por los tribunales, sean los españoles o internacionales"
El profesor de Derecho Administrativo de la Universitat de València, Andrés Boix, incluso va más allá y "aplaude" la sentencia judicial. "Obviamente, la Constitución ampara la libertad de expresión y, en caso de que tenga que ser restringida, no lo puede hacer la administración, sino un juez", explica Boix, quien añade: "La libertad de expresión va en todas direcciones y si hoy se restringe llevar banderas franquistas, mañana se puede restringir llevar banderas comunistas. En mi opinión, la izquierda se equivoca cuando intenta entrar al juego de restringir más estas libertades en lugar de intentar incrementarlas. Es una estrategia errónea".
Boix también alerta que "es poco inteligente hacer normas que pueden ser tumbadas por los tribunales, sean los españoles o internacionales". Iñaki Pérez, Director General de Calidad Democrática, de la conselleria de Participación y Transparencia, defiende que ellos no están "castigando ninguna ideología, sino que protegiendo las víctimas que pueden sentirse humilladas y despreciadas al ver estos símbolos por la calle".
La lógica de la norma, según Pérez, "es la misma que la que protege las víctimas de ETA de determinadas declaraciones o acciones que se puede entender que les hacen revivir su dolor. No podemos aceptar que haya víctimas de primera y de segunda y, por lo tanto, sencillamente exigimos la misma consideración para todas".
La lógica de la norma "es la misma que la que protege las víctimas de ETA"
Respecto a los problemas judiciales de la norma -esta era la primera vez que se aplicaban las sanciones previstas en la misma-, Pérez explica que en otoño pasado "hubo una modificación del artículo 39 para especificar mejor los elementos que se incluyen". Desde la conselleria también se ha elaborado una unidad didáctica dirigida a los cuerpos policiales para que identifican y comunican este tipo de infracciones.
"Todavía hay una sensación entre muchos agentes que las normas autonómicas no tienen tanta importancia, y tienen que entender que la ley de Memoria Democrática es tan importante como otros temas". Uno de los problemas de esta sanción es que la identificación de la infractora, no vino de fuentes policiales, sino de testigos vecinales. "Nosotros pedimos información a la Delegación del Gobierno, pero no nos dicen nada, y esta es una situación que hay que cambiar.
Los hechos en concreto se remontan al 12 de octubre del 2020, cuando diferentes grupúsculos de extrema derecha convocaron una marcha de antorchas por el barrio valenciano de Benimaclet, provocando una fuerte oposición vecinal, además de diferentes agresiones y actos vandálicos.
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