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Actualizado:El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid ha resuelto una sentencia, a instancias del Grupo Municipal Socialista, por la que anula el acuerdo del Pleno celebrado el 29 de septiembre de 2020 entre PP, Cs y Vox en el Ayuntamiento de la capital por el que se retiró la placa al dirigente socialista Francisco Largo Caballero.
En la misma sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se estima el recurso contencioso-administrativo del PSOE declarando no conforme a derecho y anulando el acuerdo, unido a la declaración de falta de legitimación pasiva ad causam de Vox.
La decisión judicial impone al Ayuntamiento de Madrid y a las partes condenadas (también la asociación Raíces) las costas procesales, hasta un máximo de 700 euros, para cada uno de ellos, por todos los conceptos, respecto de la minuta del letrado de la parte recurrente.
En el mes de julio, otra decisión judicial a instancias del PSOE obligó a restituir la placa de Largo Caballero que dos operarios retiraron y destruyeron a martillazos, el 6 de noviembre de 2020, una propuesta de Vox aprobada con el apoyo de PP y Ciudadanos.
"Por segunda vez, la Justicia deja claro que el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, actuó de manera sectaria, con revanchismo ideológico y defendiendo los postulados de la ultraderecha al ordenar retirar la placa de Largo Caballero", destacan fuentes del PSOE a Público.
"La sentencia deja claro que el acuerdo del Pleno municipal es contrario a la legislación y lo anula. Pedimos al alcalde de Madrid que no recurra esta última sentencia y emplee el dinero de los madrileños en mejorar sus condiciones de vida", añaden los socialistas.
El fallo remarca los "reiterados juicios de valor que se entremezclan" en el relato de Vox, que lleva al juzgado a concluir "la insuficiencia de la referida motivación a los efectos de la retirada de los nombres de la Avenida Francisco Largo Caballero y del Bulevar de Indalecio Prieto y de la placa dedicada al primero de ellos sita en la Plaza de Chamberí con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley de Memoria Histórica".
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