sevilla
El consejero de Educación de la Junta de Andalucía, Javier Imbroda (Ciudadanos), firmó sendas órdenes, según ha quedado registrado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), mediante las que autorizó la apertura y funcionamiento de dos centros privados de Formación Profesional en Sevilla a una empresa, Centro de Formación en el Deporte y la Salud Málaga 2015 SL, de la que fue administrador, según consta en el registro mercantil.
La Ley de Incompatibilidades de Andalucía –en su artículo 7.1– obliga a los "altos cargos […] a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas, entidades o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubiesen tenido alguna parte […]". La norma no especifica fecha alguna.
La Consejería de Educación, preguntada por Público por las razones jurídicas por las que considera que el consejero Imbroda no estaba obligado a inhibirse y a dejar en manos de otra persona la firma de las órdenes, respondió lo siguiente: "Según el Decreto 109 de 1992, sobre autorizaciones de enseñanzas a centros docentes privados, que elaboró el Gobierno socialista de la Junta de Andalucía, la Administración está obligada a conceder siempre la autorización administrativa a todos los centros que cumplan los requisitos".
Educación aportó a Público el artículo del decreto que dice así: "La autorización para la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados se otorgará siempre que reúnan los requisitos mínimos establecidos".
"Son por tanto –aseguró la Consejería– procedimientos administrativos sin capacidad discrecional, es decir, como apunta el decreto regulador, toda empresa que cumpla los requisitos recibe resolución favorable tras las pertinentes comprobaciones llevadas a cabo por funcionarios de varios departamentos".
La consejería agregó a estas consideraciones lo siguiente: "Los centros docentes MEDAC –los autorizados por el consejero– son exclusivamente privados. No reciben subvenciones de la Consejería de Educación y Deporte, ni ayudas. No pertenecen al régimen de conciertos educativos y ni siquiera han sido solicitantes de conciertos educativos. No tienen vinculación con la Administración".
Las autorizaciones
El nombre de Imbroda es el que aparece como firmante de esas órdenes, según ha quedado registrado en en la página 187 del BOJA de 19 de noviembre pasado, y en la 127 del BOJA de 21 de noviembre.
En el primero de esos documentos se recoge –con fecha de 30 de agosto de 2019– la autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de Formación Profesional (FP) en Sevilla a la empresa Centro de Formación en el Deporte y la Salud Málaga 2015 SL. Y en el segundo se puede comprobar que el 1 de octubre de 2019 Imbroda permitió la puesta en marcha de otro centro de FP de la misma empresa, también en Sevilla.
En las propias órdenes se citan los organismos que han estudiado el asunto antes de la autorización final del consejero de Educación: "En el expediente [...] han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación".
Imbroda fue administrador único de Centro de Formación en el Deporte y la Salud Málaga 2015 SL hasta hace relativamente poco tiempo. El cese en el puesto de administrador de esa compañía fue publicado el pasado 30 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme).
Ese mismo 30 de agosto de 2019, Imbroda autorizó –también mediante una orden publicada en BOJA– cambios en la programación de otro centro privado de FP que ya está en funcionamiento en Málaga a la empresa Sanidep, Formación de la Salud y el Deporte, SL, de la que también fue administrador. Su cese, en este caso, aparece publicado en el Borme del pasado 25 de enero de 2019, cuando Imbroda había sido nombrado ya consejero por el presidente Moreno.
Los actos se publican habitualmente en ese boletín con un cierto retraso respecto a su fecha real. Educación aseguró a Público que "el inicio del expediente está registrado el 19 de noviembre de 2018" y que "el consejero había vendido sus acciones [en MEDAC] el 8 de noviembre de 2018, por tanto no intervino en su tramitación en ningún momento".
Ambas empresas –Sanidep y Centro de Formación en el Deporte y la Salud Málaga 2015– están gestionadas por Miguel Reinoso, una persona que sucedió a Imbroda en la administración de Centro de Formación en el Deporte y la Salud Málaga 2015 SL y que figura también como apoderado de Pef 1 Mediterráneo Activo Holding SL, la sociedad que sustituyó a Imbroda en la administración de Sanidep, según consta en el registro mercantil.
Reinoso es quien solicita a la Consejería de Educación en nombre de Centro de Formación en el Deporte y la Salud Málaga 2015 las autorizaciones para los nuevos centros de FP.
Ambos –Imbroda como presidente y Reinoso como director general, según consta en su página web–, trabajaron juntos en el grupo MEDAC, un instituto privado de Formación Profesional, que está implantado en Andalucía, Madrid, Valencia, Asturias, Castilla-La Mancha y Murcia y que es quien al final gestiona los centros de FP.
Educación aseguró a Público que Imbroda "dejó de tener vinculación accionarial con la empresa MEDAC el 8 de noviembre de 2018, antes de presentarse a las elecciones autonómicas andaluzas en diciembre de 2018. Fue nombrado consejero de Educación y Deporte el 22 de enero de 2019".
La consejería agregó: "En 2014, Imbroda cesó como administrador único de esa sociedad, por lo que desde entonces y hasta el 8 de noviembre de 2018 su vinculación con MEDAC sólo fue accionarial, no ha tenido cargos en la citada empresa ni de gestión, ni de dirección, ni de asesoramiento o administración".
La Ley de Incompatibilidades
¿Qué prevé la ley de incompatibilidades andaluza, aprobada en el año 2005, con Manuel Chaves como presidente, para un incumplimiento? Una infracción del articulo 7.1 se considera muy grave y se sanciona "con la declaración del incumplimiento de la Ley y la publicación de esta declaración en el Boletín de la Junta de Andalucía". "Quienes hubieran sido sancionados por la comisión de una infracción muy grave [..] serán, en su caso, cesados y no podrán ser nombrados para ocupar cargos […] por un período de entre tres y diez años", agrega otro artículo.
¿Quién decide –según la ley de la época de Chaves– si un alto cargo incumple o no la Ley de Incompatibilidades? Todo queda en manos del Consejo de Gobierno. Es decir, en este caso, de Juanma Moreno (PP), el presidente, de Juan Marín (Ciudadanos), el vicepresidente, y de los compañeros y compañeras de Imbroda.
Así, el órgano competente, según la ley, para la incoación del procedimiento sancionador "será el Consejo de Gobierno". Además, "la instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por quien designe el Consejo de Gobierno". Y, por último, corresponde al Consejo de Gobierno "la imposición de
sanciones por infracciones muy graves".
22 centros de 17 empresas
Educación aseveró a Público que "en el total del histórico de Andalucía, las autorizaciones de enseñanzas a centros privados, por parte de la anterior Administración superan el millar. Desde que fue nombrado consejero, Imbroda ha firmado autorizaciones de enseñanzas de Formación Profesional en centros privados que cumplían los requisitos a distintas empresas. 22 centros de 17 empresas entraron en funcionamiento en 2019. De los 13 centros que tiene MEDAC en Andalucía en funcionamiento, diez fueron autorizados por la Administración anterior y los tres autorizados en 2019 iniciaron sus expedientes en 2018".
La Consejería de Educación remitió también a Público los artículos del decreto 109 de 1992 en el que se recoge el proceso –y los requisitos– que deben seguirse para conceder una autorización a cualquier centro de Formación Profesional.
El decreto atribuye al consejero la competencia final en su artículo 9.4: "El Consejero de Educación y Ciencia concederá la autorización de apertura y funcionamiento del Centro docente, siempre que reúna los requisitos mínimos que, con carácter general, se establecen en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. En otro caso, denegará la autorización mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos administrativos y jurisdiccionales correspondientes".
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