MADRID
Actualizado:Oriol Junqueras cumple este sábado un año y tres meses en prisión provisional, a la espera del arranque del juicio al procés, que aún no tiene fecha fija pero está previsto para el inicio de febrero. Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, expresidente y presidente de la ANC y Ómnium Cultural, respectivamente, han pasado dos semanas más que el líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat privados de libertad, en el marco de la macrocausa que debe juzgar el Tribunal Supremo.
Junqueras, Cuixart y Sánchez superan holgadamente el periodo medio de permanencia en prisión provisional que maneja Interior, que ronda los 400 días
Uno de los argumentos más señalados por sus defensas es, precisamente, la desproporción que aprecian en esta privación de libertad a la espera de juicio, que también han sufrido otros seis exdirigentes independentistas que compartirán con ellos el banquillo de los acusados. Su liberación es una de las reivindicaciones constantes de sus letrados, que también han esgrimido jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de la UE para argumentarla, y recientemente incluso el Tribunal Constitucional pospuso su deliberación sobre el recurso presentado a este fin por Junqueras, para poder armar con más tiempo su respuesta.
Los casos de Junqueras, Sánchez, Cuixart y el resto de presos del procés son considerados desproporcionados por distintos expertos, y los tres superan ya holgadamente el periodo medio en prisión provisional que maneja el Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska, que ronda los 400 días, según trasladan a Público fuentes de Interior.
En diciembre, y según los datos oficiales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en España había 9.205 personas en prisión preventiva -8.425 hombres y 780 mujeres-, de un total de 58.883 reos -54.449 hombres y 4.434 mujeres. Además, esta cifra se ha visto incrementada desde enero, cuando había 728 presos provisionales menos, un total de 8.477.
Según Instituciones Penitenciarias, en España había 9.205 personas en prisión preventiva en 2018 de un total de 58.883 personas
Representan el 15,6% del total de presos del país, si bien teóricamente la prisión preventiva sólo debe usarse "cuando objetivamente sea necesaria". Concretamente, "cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional", como recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en los artículos 502 y siguientes.
Además, la prisión provisional sólo puede imponerse cuando los delitos imputados se castiguen con al menos dos años de cárcel, y el máximo que permite esta normativa es de cuatro años de reclusión -contando con todas las prórrogas posibles-. Y requiere que el juez o el tribunal que la imponga razone suficientemente que existe riesgo de destrucción o alteración de pruebas; de fuga -el argumento base del Supremo para rechazar la liberación de Junqueras, Sánchez y Cuixart esta misma semana- o de reiteración delictiva.
Por debajo de la media europea
Si 2018 se cerró con un 15,6% de presos preventivos en las cárceles españolas, en 2016 había un 2,2% menos, según las cifras de Instituciones Penitenciarias. El dato es similar al registrado a lo largo de todo el año 2016 por parte del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, que lo situó en el 12,7% del total de reclusos -un dato "positivo" según su presidente, Mykola Gnatovskyy-.
España está muy por debajo de la media europea, el 25,4% alejada de países como Holanda (43,4%), Suiza (39,6%), Italia (34,2%), Francia (27,3%) y Suecia (25,6%).
Esta institución insiste en buscar alternativas a esta medida, y alerta de que la tasa de suicidio entre estos reclusos "puede ser mucho más elevada", siempre en palabras de Gnatovskyy.
Con todo, España está muy por debajo de la media europea, el 25,4% de preventivos del total de población reclusa, y especialmente alejada de países como Holanda (43,4%), Suiza (39,6%), Italia (34,2%), Francia (27,3%) y Suecia (25,6%).
Raimundo Prado: "Si las partes no la solicitan, no se puede decretar"
Asociaciones del mundo de la judicatura como Jueces para la Democracia han criticado en genérico y en el caso específico de los presos catalanes la desproporción en la aplicación de la prisión provisional. Por su parte, el portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria, Raimundo Prado, explica a Público que, en lo que respecta al uso de esta medida, el foco de atención debería ponerse también sobre las partes. "Si no pide una de las partes la prisión provisional, no se puede acordar, el juez no puede él solo acordar dicha medida, necesita petición de parte (fiscal o acusación). Si la parte que pidió la prisión al juez, solicita después la libertad, el juez se la tiene que dar", apunta.
Recuerda también que cabe recurso contra estas resoluciones -"No es cierto que toda la responsabilidad se pueda descargar en el juez de instrucción"-, e insiste en que corresponde al Legislativo y al Ejecutivo enmendar las leyes que la regulan, de considerarse necesario. "Las leyes las hacen diputados y senadores, los jueces tenemos que acatarlas", apostilla.
De La Manada a Eduardo Zaplana: casos sonados
Los juristas consultados coinciden en que cada caso tiene sus particularidades, y por tanto es difícil comparar entre distintas situaciones en las que se ha impuesto prisión provisional. Además, para sustentar su aplicación las resoluciones judiciales deben estar debidamente razonadas, pero esto no evita que algunos casos hayan cobrado gran relevancia en el debate público. Baste el ejemplo de tres de los ocho condenados por la agresión a dos guardias civiles en Altsasu (Navarra) que hoy siguen en prisión mientras recurren sus condenas. Hasta que se celebró el juicio pasaron casi dos años en la cárcel, desde octubre de 2016 hasta junio de 2018.
A su vez, los cinco condenados de La Manada pasaron dos años en la cárcel antes de juicio (de junio de 2016 a junio de 2018), pero desde entonces la mayoría han permanecido en libertad, y sólo uno de ellos se ha visto privado de libertad durante unos meses, tras robar unas gafas de sol. La Audiencia de Navarra no apreció riesgo de reiteración delictiva, pese a que cuatro de los cinco condenados -el Tribunal Superior de Justicia de Navarra también ha confirmado su condena a nueve años de cárcel por abuso sexual continuado- tienen otra causa abierta por otro caso de presuntos abusos sexuales en Pozoblanco.
Por distintas razones, otro de los casos más cuestionados es el del expresident de la Generalitat Valenciana y exministro Eduardo Zaplana, del Partido Popular. Fue detenido por blanqueo de capitales en mayo de 2018, y hasta la fecha ha presentado cinco recursos para pedir su liberación -ha abandonado la cárcel en alguna ocasión para acudir al hospital-. Su defensa insiste en que se encuentra gravemente enfermo (padece leucemia), y el artículo 508 de la LECrim contempla esta posibilidad: "El juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del investigado o encausado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud. El juez o tribunal podrá autorizar que el investigado o encausado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa".
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