MADRID
Actualizado:Será una sentencia posiblemente unánime, de alto nivel jurídico y técnico y que huye de la política. En esa línea trabaja el tribunal de la causa del 'procés' independentista en el Supremo, con el ponente, Manuel Marchena, a la cabeza de los siete magistrados que juzgan si incurrieron o no en rebelión, sedición, malversación, organización criminal y desobediencia el presidente de ERC, Oriol Junqueras, y otros once líderes independentistas.
La deliberación va por bloques temáticos, con el análisis de las pruebas y de los tipos penales de los que han sido acusados los doce encausados, según fuentes jurídicas. Bloque a bloque, el ponente Marchena y el resto de jueces van conformando unas conclusiones donde existen discrepancias y debate, pero con la voluntad de alcanzar la unanimidad en una sentencia histórica.
La ley permite que en el mismo momento de la firma un magistrado puede emitir un voto discrepante a la sentencia o un voto concurrente. El primero es contrario a la esencia misma del fallo, y el segundo ahonda o matiza aspectos que no tiene presente la resolución.
La intención es dictar la sentencia antes del día 16 que es cuando se cumplen dos años del ingreso en prisión preventiva de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, líderes de ANC y Òminum Cultural.
La ley permite prorrogar la prisión por otros dos años más, pero en el ánimo de los jueces preside la voluntad de no alargar más de lo debido esta tiempo de cárcel preventivo, indican fuentes jurídicas.
También se descarta que la sentencia esté afectada por el hecho de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) vaya a resolver el 14 de octubre sobre la inmunidad de Junqueras, que salió elegido europarlamentario en los últimos comicios europeos. El Supremo resolverá conforme establezca el órgano europeo en este aspecto.
En el ánimo del presidente del tribunal está el que no se celebre una lectura pública del fallo, o de la extensa sentencia que se prepara. El primero porque induciría a la confusión a los ciudadanos y el segundo, mientras que el segundo llevaría a una tediosa lectura de cientos de folios de resolución. Un resumen tampoco se considera adecuado, porque la propia extracción supone una visión parcial del conjunto de la resolución.
En cambio, fuentes jurídicas se inclinan por la entrega en mano de la sentencia a cada uno de los doce acusados, como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hechos probados y conspiración
En cuanto a la sentencia, el tribunal tendría claro los hechos que han quedado probados en septiembre y octubre de 2017. Fueron los días del asedio a la sede de Economía de la Generalitat cuando era registrada por una comisión judicial, seguidos por el desarrollo de un proceso unilateral independentista con la aprobación de leyes de desconexión con la Constitución y culminado con la celebración de un referéndum prohibido por el Tribunal Constitucional y una declaración unilateral de independencia el 27 de octubre.
El meollo está en calificar los hechos a la luz del actual Código Penal. Los jueces no dan pistas de por dónde van las deliberaciones, pero se exuda la posibilidad de que los políticos independentistas no sean condenados por rebelión sino más bien por conspiración para la rebelión, según fuentes jurídicas. Pero la conclusión no está cerrada todavía.
El matiz es importante: Una rebelión consumada no tiene la misma condena que una conspiración o una tentativa. Esto es, se pasaría de 25 años de cárcel a una condena de entre 7 años y medio a 15 años. Sumado a los dos años de prisión que llevan los doce procesados, y el hecho de que se acojan a beneficios penitenciarios en Catalunya podría dar lugar a una estancia en prisión más reducida de la esperada.
Huir de la política
Las fuentes jurídicas consultadas descartan que la sentencia tenga una visión política porque eso supondría para un tribunal “estar muerto” y “perder el norte”.
Otras fuentes apuntan a que la sentencia podría recoger una petición al legislador para introducir en el Código Penal un nuevo tipo penal, con una nueva forma alternativa al dilema rebelión/sedición. El motivo: el delito de rebelión exige violencia, pero tal violencia -de existir en el 1-O- no consistió en un levantamiento en armas, como en los sigllo XIX y XX. Las deliberaciones abordan si se recurrió a la fuerza para violentar al Estado de Derecho.
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