barcelona
La jueza sustituta del Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona ha estimado el recurso de Acción y Comunicación sobre Oriente Medio, una organización que busca fortalecer las relaciones entre España e Israel, y anula el acuerdo del Consell Municipal de Barcelona que ordenaba suspender las relaciones entre Barcelona e Israel, según la sentencia avanzada por El Nacional.
La actuación impugnada consiste en un acuerdo del plenario del Consell Municipal de Barcelona del 24 de noviembre de 2023 y que tenía como objeto un conjunto de declaraciones y decisiones en el contexto "del conflicto surgido como consecuencia de los ataques terroristas perpetrados en el sur de Israel a inicios del mes de octubre de 2023" por parte de Hamás.
En ese plenario se afirmó que existe una ocupación ilegal de los territorios palestinos por parte de Israel, por lo que se acordaba la necesidad de incluir cláusulas en el régimen de contratación pública para garantizar que "ningún operador pertenezca o realice operaciones financieras, inversiones, compras, contrataciones" u otras actividades económicas con Israel, Estado con el que se acordaba interrumpir las relaciones institucionales.
El caso llegó a los tribunales después de que la asociación Acción y comunicación sobre Oriente Medio presentara un recurso contencioso contra el acuerdo al entender que el consistorio no tenía competencias para adoptar acuerdos en materia internacional, que infringía el principio de no discriminación en la modificación del régimen de contratación pública y que se vulneraba el principio de neutralidad ideológica y del derecho a la libertad ideológica que recoge el artículo 16 de la Constitución.
La jueza considera que no se ajusta a Derecho
En la sentencia, la jueza considera que la actuación administrativa objeto de recurso debe quedar anulada por no ajustarse a Derecho y que no constituyeron meras declaraciones de intenciones, sino que tuvieron "consecuencias jurídicas".
Argumenta que el acuerdo, impulsado por Barcelona en Comú con el apoyo de ERC y PSC, "conlleva el señalamiento de las partes del conflicto (Israel), a la que se identifica institucionalmente como la parte gravemente incumplidora" y añade que se envía desde el órgano de representación municipal un claro mensaje negativo, de alejamiento y hostilidad, textualmente, con respecto a Israel y sus ciudadanos.
A ellos, prosigue, parece considerárseles "como parte culpable del conflicto, asumiendo de este modo la tesis de movimiento políticos muy popularizados y beligerantes contra el Estado de Israel y el conflicto internacional de aquellos territorios" y subraya que se introdujeron cláusulas que excluyen del proceso de contratación pública a todos los empresarios y contratistas que no acepten este sistema ideológico impulsado por los comunes.
El acuerdo supone "una clara violación de los derechos fundamentales a la igualdad sin discriminación por razones ideológicas y a transmitir libremente las ideas y opiniones" alega la jueza, que recuerda que los poderes públicos deben regirse por la neutralidad ideológica y la objetividad.
Collboni levantó la suspensión
Sin embargo, en este caso el Ayuntamiento de Barcelona, sigue el fallo, adoptó un posicionamiento público que no parece compatible con el principio de neutralidad ideológica que se asume del consistorio, según el artículo 103 de la Constitución Española y del artículo 6 de la Ley 7/1985, y argumenta, además, que las referidas declaraciones exceden el interés municipal y las competencias que corresponden a esta entidad local.
La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 15 días, también recuerda que, tras las elecciones municipales del 1 de septiembre de 2023, el nuevo alcalde, Jaume Collboni, acordó levantar "la controvertida referida suspensión dispuesta por la anterior alcaldesa", Ada Colau, y restablecer las relaciones institucionales con Tel-Aviv y Gaza.
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