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Un juez de Tarragona niega que Bankia manipulara sus cuentas en su salida a bolsa

Absuelve a la entidad al considerar que la imagen de solvencia que facilitó a una clienta era “adecuada”, con independencia de la situación económica que llevó meses después a su rescate con 19.000 millones de euros de fondos públicos.

Rodrigo Rato, toca la campana en la bolsa, en el arranque de la cotización de Bankia, en julio de 2011.

EFE

MADRID.- Un Juzgado de Tarragona ha dado la razón a Bankia frente a la demanda de una clienta, que solicitaba la devolución del dinero que invirtió en acciones en la salida a bolsa de la entidad, al considerar que "no manipuló sus datos económico-financieros para obtener clientes".

En la sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tarragona basa su decisión en uno de los informes periciales que aportó la entidad al caso Bankia  que instruye en la Audiencia Nacional el juez central de instrucción 4 Fernando Andreu.

De ahí que el juez considere probado que el banco "no facilitó a los compradores de acciones una información irreal" en su debut bursátil en julio de 2011, sino que la imagen de solvencia que ofrecía "era adecuada", con independencia de la situación económica en que quedó la entidad meses después, cuando recibió una inyección de 19.000 millones de fondos públicos.

Así, la sentencia rechaza la existencia de dolo en la actuación de la entidad, dado que conforme al informe del antiguo inspector de Hacienda Rubén Manso queda acreditado que Bankia no indujo a error a los clientes ni se emplearon "maquinaciones insidiosas", ya que la información contable estaba auditada y era "correcta".

La demandante que compró 1.333 acciones de Bankia en 2011 solicitaba la nulidad del contrato de adquisición y la devolución de la cantidad invertida, casi 5.000 euros, ya que "las cifras publicadas sobre los resultados de Bankia, la solvencia y la solidez que se transmitía" le hicieron creer que esa información era cierta.

En este sentido, el juez considera que en aquel momento compró las acciones porque "le interesó", ya que "lo consideró ventajoso económicamente" y el hecho de que hoy tengan un valor inferior "no implica que existiera un incumplimiento contractual".

La resolución recuerda que las acciones, por su propia naturaleza, están sujetas a las "fluctuaciones del mercado bursátil y a las medidas financieras adoptadas por las autoridades monetarias", y que quien las compra asume un riesgo "ineludible" porque sabe que el precio "depende de factores en cierto modo aleatorios y de difícil previsión".

No obstante, aunque precisa que los inversores pueden ejercitar acción de responsabilidad contra los administradores de la entidad por gestión "irregular o ilícita", "deben soportar las consecuencias" que se derivan de la caída del precio de las acciones, concluye.

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