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El juez De la Mata invita a denunciar a Netanyahu ante la CPI por el asalto a la 'flotilla libertad'

El magistrado de la Audiencia Nacional archiva la causa, pero pide que la policía le comunique si el jefe del Estado de Israel y cinco de sus ministros visitan España. Y anima al Gobierno a demandarlos ante la Corte Penal Internacional por el asalto a la flotilla, que en 2010 se saldó con 9 muertos y 38 heridos

El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, tras una rueda de prensa. EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.-  El nuevo juez central de instrucción 5, José de la Mata, ha estrenado destino con un auto con carácter, que abre camino a que el asalto a la flotilla libertad de ayuda a Gaza, ocurrido el 31 de mayo de 2010, sea investigado por la Corte Penal Internacional, tribunal penal con sede en La Haya (Países Bajos), con competencias en crímenes de genocidio, lesa humanidad, de guerra y de agresión, y que basa su jurisdicción en el Estatuto de Roma.

De la Mata ha acordado este miércoles el archivo provisional de la causa por la limitación de la jurisdicción universal en España y la reciente doctrina del Tribunal Supremo en el caso del Tíbet.

Invita a demandar a los afectados

Ahora bien, el auto es recurrible ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y contiene una llave para procesar a los responsables ante la Corte Penal Internacional.

Por un lado, el juez, con el apoyo de la Fiscalía, pide a las fuerzas de seguridad del Estado que le comuniquen si el jefe del Estado de Israel, Benjamin Netanyahu, cinco de sus ministros y el jefe de la Marina visitan España en algún momento.

Por otro lado, invita a los afectados a denunciar a las personas querelladas en esta causa ante el tribunal penal internacional, formada por 112 países entre los que no figura Israel.

Además, remite las actuaciones judiciales al Ministerio de Justicia por si estima conveniente denunciarlo ante la CPI. El Gobierno es la única autoridad competente para iniciarlo, al amparo del artículo 7.1 de la Ley de Cooperación con la CPI.

La querella interpuesta en la Audiencia Nacional se dirigía contra el jefe del Ejecutivo israelí; el actual ministro de Defensa, Moshe Ya'alon; los exministros de Defensa, Asuntos Exteriores e Interior, Ehud Barack, Avigdor Lierberman y Eli Yishai; el exministro de Inteligencia y Asuntos Atómicos Dan Meridor;  el exministro sin cartera Benny Begin, así como el vicealmirante al mando de la operación, Eliezer "Chiney” Marom, y actual comandante de la Marina de Israel.

Todos ellos formaron parte de una reunión al más alto nivel donde, "días antes de producirse los abordajes y la masacre", planificaron la operación y dieron la orden para dar el ataque a la flotilla de ayuda a Gaza, formada por 6 barcos con 750 personas a bordo en total.

La Corte Penal Internacional decidió el pasado noviembre archivar un examen provisional de esta causa, aunque la fiscal consideró que había base razonable de que se cometieron crímenes de guerra a bordo del buque Mavi Marmara, donde fallecieron los nueve activistas –todos ellos turcos- y donde viajaban tres españoles. Ahora bien, el archivo se acordó después de concluir de que el asalto no tenía gravedad suficiente como para que el tribunal interviniera.

El ataque de la Marina de Israel contra la ‘Flota de la Libertad' ocurrió en aguas internacionales del Mediterráneo, cuando se dirigía hacia Gaza. Se produjeron 9 muertos, 38 heridos y así como la detención y el traslado por la fuerza del resto de pasajeros hasta territorio israelí, su encarcelamiento y posterior deportación.

La conexión: cuando algún querellado venga a España

El juez De la Mata tipifica los delitos como de lesa humanidad, detención ilegal, deportación y tortura y delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (crímenes de guerra). Ahora bien, archiva provisionalmente la causa por la limitación de la jurisdicción universal en España -acordada por el Parlamento- y tras la reciente doctrina del Tribunal Supremo en el caso del Tíbet.

De la Mata descarta la posibilidad de investigar estos hechos, "hasta que concurra la condición de conexión establecida legalmente, es decir, hasta que pueda encontrarse en España cualquiera de las personas extranjeras contra las que se dirige el procedimiento".

Obligación imperativa por el IV Convenio de Ginebra

El juez recuerda que la propia sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Tíbet recoge que es obligación imperativa del IV Convenio de Ginebra para los Estados firmantes buscar a las personas acusadas de haber cometido infracciones graves como las del presente caso.

También lo contempla la Convención contra la Tortura que determina que todo Estado tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos, en los casos sobre los que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción .

De la Mata subraya que la propia Ley sobre justicia universal contempla sobreseer la causa, "hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella" es decir, en este caso " hasta que pueda encontrarse en España cualquiera de las personas extranjeras contra las que se dirige el procedimiento".

A tal efecto, el juez lo pone en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que deberán comunicar al juzgado si los querellados en algún momento se encuentran en España.

En la resolución, se recuerda que la limitación de la justicia universal a cuando existan españoles o se haya cometido en territorio español, tiene un último apartado que otorga competencia a la jurisdicción española para conocer de “Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos".

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