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MADRID.- El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González ha dictado un auto por el que procesa a cinco dirigentes de la organización terrorista ETA por delitos de lesa humanidad como máximos responsables de los asesinatos cometidos por la banda desde octubre de 2004, fecha en la que el delito de lesa humanidad entró en vigor en España. Para todos ellos fija unas fianzas solidarias por un total de 25 millones de euros.
En concreto, procesa a José Antonio Urruticoetxea –Josu Ternera-, Garikoitz Aspiazu Rubina –Txeroki-, Mikel Carrera Sarobe –Ata-, Ángel Iriondo Yarza y Aitor Elizarán Aguilar, a los que requiere que en el plazo de un día depositen una fianza solidaria de dos millones, cinco, siete, seis y cinco millones de euros, respectivamente.
El juez entiende que en los casos de estos cinco dirigentes concurre el delito de lesa humanidad, que se comete en razón de la pertenencia de la víctima a un grupo colectivo perseguido por razones políticas, étnicas o religiosas, así como por un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.
Considera que Ternera sería responsable de dos muertes alevosas que supondrían crímenes contra la humanidad; Txeroki de otras cinco muertes; Ata de siete asesinatos alevosos; Iriondo de seis muertes y Elizarán de otras cinco muertes.
Cese en su cargo
Juan Pablo González cesará en próximos días en su comisión de servicio al frente del juzgado central de Instrucción número 3, plaza que estaba vacante desde que el Gobierno nombrara a su titular, Javier Gómez Bermúdez, magistrado de enlace en París. La plaza ha sido ganada por la magistrada Carmen Lamela.
El juez acuerda, además, la detención e ingreso en prisión de Urruticoetxea, "Josu Ternera", en paradero desconocido, para lo cual libra órdenes de detención internacional y europea para que sea entregado a España.
En la resolución se detalla quienes eran los máximos responsables de la banda en el periodo investigado y los principales atentados cometidos por ETA con resultado de muerte, entre ellos, los asesinatos del exconcejal del PSE Isaías Carrasco; el guardia civil Juan Manuel Piñuel; el brigada del Ejército Luis Conde; el empresario Ignacio Uría; el inspector de Policía Eduardo Puelles, los guardias civiles Carlos Enrique Sáenz de Tejada y Diego Salvá, además de los dos fallecidos en el atentado de la T4, Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio.
El magistrado analiza la responsabilidad de la cúpula de la organización por los delitos cometidos en nombre de la misma y asegura que en este caso "los máximos dirigentes de los aparatos político y militar de ETA en el periodo investigado tuvieron conocimiento del plan de los delitos cometidos durante su periodo de dirección, impartiendo a los autores materiales las correspondientes instrucciones y habiendo podido intervenir antes de la ejecución para evitar el resultado, lo que aparece con alta probabilidad respecto de atentados de especial significación”.
Entre ellos, menciona el atentado de la T4 del aeropuerto de Barajas (2006), que causó la muerte a dos personas y puso fin a la tregua de ETA; el del exconcejal de Mondragón (Gipuzkoa) Isaías Carrasco, del PSE-EE, cometido días antes de las elecciones de 2008, o el del empresario guipuzcoano Ignacio Uría (2008) “que en modo alguno pudieron ser ejecutados sin que los autores materiales recibieran órdenes concretas y precisas de los máximos dirigentes de la organización terrorista”.
El juez entiende que la característica de las víctimas de ETA era su posicionamiento ideológico o su adscripción a determinados sectores de la población, creando un clima de acoso, miedo o inseguridad, aspectos que son corroborados por informes como la Comisaría de Derechos Humanos de la UE o el Ararteko, el defensor del pueblo en Euskadi.
"ETA ha creado una situación de terror en la parte de la sociedad vasca que no se identifica como nacionalista”, entiende el juez
“De acuerdo con los informes de dichas instituciones la violencia generada por ETA ha creado una situación de terror en la parte de la sociedad vasca que no se identifica como nacionalista” provocando en muchas localidades y comarcas del País Vasco “la sensación de desvalimiento o indefensión”. Juan Pablo González entiende que son muchos los agravios que soportan los miembros de los grupos perseguidos en los municipios vascos cuando se producen situaciones de humillación hacia las víctimas o de exaltación de sus victimarios.
El juez resuelve que concurren los requisitos exigidos para considerar que nos encontramos ante un supuesto de “autoría mediata por dominio de la organización” por cuanto las órdenes se ejecutan sin posibilidad de discusión por los autores materiales, que se limitan a cumplirlas.
En lo que se refiere a la calificación jurídica los hechos analizados, a juicio del magistrado, serían constitutivos de delito de lesa humanidad del artículo 607 del Código Penal que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso, deportación, entre otros, cuando “dichos delitos de cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella y, en todo caso, si los hechos se cometen en razón de la pertenencia de la víctimas a un grupo colectivo perseguido por razones políticas, étnicas, religiosas".
"En este caso -expone el auto- éste es el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad de los que serían autores los procesados” Aspiazu Rubina, con cinco muertes alevosas, Urrutocoechea, con dos muertes, Iriondo, con seis muertes, Elizaran, con cinco muertes, y Carrera, con siete.
El juez sostiene que la piedra angular del derecho penal internacional la constituye el principio de responsabilidad individual según el cual la responsabilidad penal abarca a todas las personas de la jerarquía que han tenido algún grado de participación en los crímenes.
Jurisprudencia italiana y alemana
Juan Pablo González repasa la jurisprudencia italiana respecto a la responsabilidad por la posición en una organización delictiva, así como la jurisprudencia alemana sobre crímenes cometidos durante la construcción del muro de Berlín y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, considera que en España la autoría por dominio de la organización todavía no ha sido aplicada a los máximos dirigentes de ETA, organización de la que aún falta por aclarar 326 asesinatos que permanecen impunes.
González considera que ETA es una organización jerárquica, que en la época a juzgar adoptaba un régimen interno equivalente a la disciplina militar. Los máximos dirigentes de los aparatos políticos y militar de la organización “tuvieron conocimiento del plan de los delitos cometidos durante el periodo de su dirección, impartiendo a los autores materiales las correspondientes instrucciones” y pudieron haber intervenido, además, para evitar los asesinatos.
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