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ZARAGOZA .- El exdiputado del PP Andrés Ollero y el expresidente de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) Santiago Fernández-Vares han bendecido la concesión de la medalla al mérito policial que el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, concedió a la virgen del amor.
Lo han hecho mediante una decisión colegiada como miembros de la sección segunda de la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC), puestos desde los que han rechazado admitir a trámite el recurso de amparo presentado por las entidades Europa Laica y Mhuel (Movimiento Hacia Un Estado Laico) contra la sentencia por la que la Audiencia Nacional avaló, con un tribunal de cinco magistrados quebrado con dos votos particulares, la polémica decisión del ministro.
Los jueces, de perfil conservador -y militancia en al menos en uno de los casos-, rechazan tramitar el recurso “por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere”.
La breve providencia de dos jueces conservadores
La providencia, de menos de cien palabras repartidas en dos escuetos párrafos, da tres días a la Fiscalía para que recurra la decisión de los magistrados, los cuales, por otro lado, no ponen de manifiesto ninguna objeción al planteamiento jurídico por el que las organizaciones laicistas solicitaron el amparo del Constitucional.
La providencia, de menos de cien palabras repartidas en dos escuetos párrafos, da tres días a la Fiscalía para que recurra la decisión de los magistrados
Ollero, contrario a la interrupción voluntaria del embarazo, a la píldora del día después y al matrimonio homosexual, es miembro del Opus Dei. Fue diputado del PP en el Congreso entre 1986, cuando debuta como cabeza de lista por Granada por Coalición Popular desde el PDP de Óscar Alzaga, y 2003, cuando deja la cámara baja. Salvo en los tres primeros años, fue compañero de grupo parlamentario de Fernández Díaz, diputado por Barcelona. Nueve años después llegó al TC.
Martínez Vares, que llegó al Constitucional hace tres años procedente del Supremo y que está considerado uno de los principales especialistas españoles en derecho administrativo, presidió la APM, mayoritaria en la judicatura y de marcada orientación conservadora, entre 1997 y 2001. Apoyó, como magistrado del Supremo, la inclusión de la religión en el currículo de la enseñanza pública como asignatura voluntaria.
¿Una orden de contenido imposible?
Mhuel, una activa entidad con sede en Zaragoza que entre otras actividades ha desarrollado numerosas investigaciones sobre inmatriculaciones, y Europa Laica, pidieron el amparo del TC al considerar que la condecoración a una figura religiosa, al contrario de lo que dictaminó la sección quinta de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, no debería tener cabida en un Estado aconfesional.
Además de señalar varios supuestos errores formales, sostenían que la orden por la que el ministro concedió la medalla era de “contenido imposible”
En este sentido, alegaron que la decisión de la Audiencia Nacional vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, que los tres jueces que avalaron la medalla interpretaron de manera errónea los hechos y que esa presunta incongruencia les llevó a caer en una incongruencia y a dictar un fallo, a su juicio, imprevisible y arbitrario.
Además de señalar varios supuestos errores formales, sostenían que la orden por la que el ministro concedió la medalla era de “contenido imposible”, ya que la virgen carece de personalidad, tanto física como jurídica, y, por lo tanto, no puede ser sujeto ni de derechos ni de deberes.
El manto protector y el Estado aconfesional
Fernández Díaz argumentaba en esa orden que el objetivo de la medalla era mostrar “reconocimiento y respeto” a la virgen para acogerse “bajo el manto de su protección” y rogarle “que nos guíe en la difícil pero importante misión que la Policía tiene encomendada”.
Dos de los cinco jueces que revisaron esa decisión, y su argumentación, concluyeron que la orden incluía “referencias religiosas de muy difícil, si no imposible, justificación” con la Constitución española. Otros dos, Ollero y Martínez-Vares, no dicen que esos jueces no tengan razón: rechazan valorar sus argumentos porque, según su criterio, carecen de trascendencia constitucional.
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