sevilla
La secretaria general de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez, ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia que la condena a indemnizar a la familia del ministro franquista ya fallecido, José Utrera Molina, con 5.000 euros por este tuit publicado en la red social el 2 marzo de 2018: “Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen nosotr@s también”.
La idea de Rodríguez, según indicaron fuentes de Podemos a Público, es, si la Audiencia no considera el recurso, agotar todas las vías judiciales españolas y, si es necesario, acudir a los tribunales europeos para garantizar su derecho -y, por ende, el de todos- a la libertad de expresión.
En un documentado, trabajado y contundente escrito, de 21 páginas, presentado por el abogado Luis de los Santos, Rodríguez desmonta punto por punto la sentencia, para lo que argumenta, entre otras cosas, que va “en dirección contraria a la jurisprudencia española y europea” -a la que cita profusamente-, y que “ignora y elude la valoración de una serie de pruebas primordiales que acreditan el hecho de la responsabilidad de Utrera Molina en la condena a muerte de Salvador Puig Antich”.
En resumen, Rodríguez y su abogado consideran “que imputar públicamente a Utrera Molina cierta responsabilidad en la ejecución de Salvador Puig Antich es algo veraz y jurídicamente demostrado, por lo que no puede ser constitutivo de lesión del honor”.
Libertad de expresión
La magistrada María del Rosario Campesino Temprano hace descansar su sentencia en la consideración de que Rodríguez llamó “asesino” a Utrera Molina, cosa que la secretaria general de Podemos no hizo realmente y así lo admite la propia jueza en el fallo, en el que escribe: “Es evidente la carga ofensiva del término asesino, que aunque en este caso no se utiliza textualmente, resulta de lo señalado por la demandada en el tuit referido”.
Así, el recurso de Rodríguez cita esta afirmación de la jueza y señala que “en ningún caso se dice que [Utrera Molina] firmara la condena a muerte, que ordenara su ejecución ni que lo asesinara él mismo con sus manos físicamente” y que “tampoco se incluye ningún insulto contra [Utrera]”. Luego, se añade que, “al contrario”, “lo que se atribuye es una responsabilidad política en dicha ejecución, producto de su participación destacada como ministro-secretario general del Movimiento, en el Gobierno y el régimen dictatorial de Franco”.
“Basta la somera lectura del tuit -se argumenta en el recurso de Rodríguez- para deducir que se trata de afirmaciones destinadas a la formación de la opinión pública, referidas a la actividad profesional de un político de ideología fascista durante el tiempo en que ejerció como Ministro y Secretario General del Movimiento y que no incluyen insultos, por lo que no pueden ser lesivas del derecho al honor, al tratarse de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión”.
El abogado añade que la intención de Rodríguez con la publicación del tuit, fue realizar “una crítica política, en el aniversario del asesinato de Salvador Puig Antich por el régimen franquista, a la manera de otras que suele realizar desde su cuenta de Twitter, en la que pone de evidencia que hay una continuidad ideológica entre determinadas fuerzas políticas actuales y quienes colaboraron en los horrores de la dictadura franquista”.
También se recuerda que Rodríguez es diputada en el Parlamento de Andalucía y que puso el tuit “dentro de su derecho de participación política a través de la expresión de su parecer sobre asuntos de interés general”.
En el escrito, el abogado de Rodríguez resume la situación de la siguiente manera: La ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión que hace la magistrada en un fallo en el “que no se hace constancia de la existencia del dolor de las víctimas de la dictadura y de las muertos a mano de ella” “es sorprendente” y “se aleja de los más mínimos estándares españoles y europeos”.
“Y, sobre todo, -remacha- es contradictoria en cuanto afirma que [Rodríguez] no llamó directamente asesino a Utrera Molina, y que si hubiera alguna responsabilidad del mismo sería política y, por ello, debe quedar amparado en el derecho a la libertad de expresión”.
La responsabilidad de Puig Antich
El recurso dedica varias páginas a demostrar que “es un hecho notorio y publicado hasta la saciedad en los medios de comunicación españoles e internacionales que Utrera Molina tuvo responsabilidad en la muerte de Puig Antich, y que incluso fue investigado por ello”.
Prosigue el escrito: “Hay constancia jurídica y periodística de que, buscando aumentar la legitimación social de sus decisiones más polémicas, Franco sometió al Consejo de Ministros incluso decisiones de las que teóricamente él era el único responsable y para las que no hubiese necesitado a aquél. Por ejemplo, la prerrogativa de gracia”.
“Así sucede -insiste el recurso- con el Decreto 560/1974, de 1 de marzo de 1974 por el que se concede la Gracia a otro condenado a muerte y se le niega a Salvador Puig Antich. La negativa a conceder la Gracia se presentaba bajo la forma de “enterado de la sentencia” que en aquel caso firmó el propio José Utrera Molina, tal y como ha reconocido personalmente en diversas entrevistas públicas. Por tanto, además de su participación directa como alto dirigente de la dictadura fascista, el padre de los demandantes, negó personalmente la Gracia a Salvador Puig Antich, ratificando su condena a muerte. El enterado era la denegación del indulto y, por tanto, suponía la ejecución de la pena de muerte. De ese modo, además de responsable político del funcionamiento del régimen, fue directamente responsable de esa muerte concreta”.
Por todo ello, el letrado De Los Santos remata su razonamiento de este modo: “No resulta descabellado, ni contrario a derecho, calificarlo por tanto de responsable de este asesinato, tal y como hace el mensaje de la red social Twitter objeto de esta demanda y la mayoría de los medios de comunicación de este país, e incluso un tribunal de otro país”.
Falta de valoración de la prueba
El escrito de Rodríguez arremete además contra el fallo al detectar que “la interpretación de lo que sucedió por la historia y los medios de comunicación en los últimos años, no es tenido en cuenta, ni siquiera valorado correctamente en la sentencia”. Así, se añade: “Nada parece valer que incluso a Utrera Molina le fuera interpuesta una querella por familiares de Puig Antich, por la responsabilidad que tuvo en su muerte y ejecución, y que a raíz de la misma el Juzgado Criminal y Correccional número 1 de Buenos Aires emitiera una orden de detención como investigados a una serie de personas acusadas de crímenes en el franquismo, entre ellas eUtrera Molina”.
“En el Folio 256 -insiste el escrito de Rodríguez- la jueza Servini le imputa los siguientes hechos “(...) IX. Hechos que habré de imputarle a JOSÉ UTRERA MOLINA: El haber convalidado con su firma la sentencia de muerte de Salvador Puig Antich. (...), recogido literalmente del Auto de fecha 30 de octubre de 2014 del Juzgado Criminal y Correccional número 1 de Buenos Aires, presentado como Documento número 5 en la contestación”.
El letrado remacha: “Si se hubiesen valorado las anteriores pruebas documentales aportadas de una forma correcta, o al menos se hubiesen valorado, se llegaría a la conclusión de que no se ha producido ninguna vulneración del derecho al honor".
El recurso se cierra con la consideración de que la cifra de 5.000 euros en concepto de derecho al honor se impone “sin ninguna base”, y de manera “totalmente desproporcionada": "El tuit fue recogido anteriormente por cientos de medios de información incluso internacionales, con los que la difusión y repercusión fue prácticamente nula, ya que es una versión que está socialmente extendida antes de la creación de dicho tuit, siendo su gravedad inexistente”.
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