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Iglesia La Conferencia Episcopal se posiciona en contra de esparcir las cenizas de los difuntos y de conservarlas en el hogar

Sin embargo, pese a no ver con buenos ojos la cremación de los muertos, no hace una condena taxativa del método, ya que "en algunos casos por motivos sanitarios o de necesidad pública puede ser conveniente".

Luis Argüello, portavoz de la Conferencia Episcopal Española (CEE)
Imágenes del secretario general y portavoz de la Conferencia Episcopal Española (CEE) y obispo auxiliar de Valladolid, Luis Argüello.

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La Instrucción pastoral Un Dios de vivos presentada el 22 de diciembre por la Conferencia Episcopal Española (CEE) se posiciona en contra de que las cenizas de los difuntos sean esparcidas o sean custodiadas por las familias.

El texto, en el que la Conferencia Episcopal da su punto de vista sobre la cremación, de la que no es del todo partidaria, asegura que "en caso de que una familia opte por la cremación, no debe hacerse contra la voluntad del difunto y se debe evitar todo signo, rito o modalidad de conservación de las cenizas que nazca o pueda ser interpretado como expresión de una visión no cristiana de la muerte y de la esperanza en la vida eterna". 

Además, rechaza este tipo de despedidas para los difuntos: "Optar por la cremación para expresar que la muerte es la aniquilación definitiva de la persona, o esparcir las cenizas en un paraje natural porque se piensa que la muerte es el momento de fusión con la madre naturaleza, o relacionar la cremación con la reencarnación, o repartir las cenizas para utilizarlas como mero objeto de recuerdo del difunto. Estas prácticas, aunque quienes las hacen no pretendan negar ni ofender conscientemente la fe católica, son manifestación de una fe poco formada", asegura el texto. 

Sobre el custudiado de las cenizas de un familiar, el texto cita la Instrucción Ad resurgendum cum Christo, que proclama que "las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente". De esta forma, queda implícito que no aprueban que los restos queden en alguna vivienda de los seres queridos.

Sin embargo, no hace una condena taxativa del método, ya que "no hay razones doctrinales para prohibir la cremación, que en algunos casos por motivos sanitarios o de necesidad pública puede ser conveniente". 

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