El Pleno del Congreso debate este martes la toma en consideración la proposición de ley del PP para reformar la jurisdicción universal, regulada en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con el fin de que introducir nuevos requisitos que se pretenden aplicar a las causas actualmente en trámite en la Audiencia Nacional. Toda la oposición se ha mostrado en contra.
En contra de lo habitual, los cambios legales no se acometerán a través de un proyecto de ley del Gobierno, sino merced a una proposición de ley por parte del partido que sustenta al Ejecutivo, lo que permite acelerar los trámites y eludir informes de los órganos consultivos como es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo Fiscal o el Consejo de Estado.
La principal novedad de la reforma es que se limtarán las actuaciones a casos en los que los criminalmente responsables sean españoles o extranjeros nacionalizados tras la comisión de los hechos supuestamente delictivos, lo que abriría la puerta a archivar diferentes causas que se están tramitando actualmente en los juzgados centrales de Instrucción.
Entre los casos que podrían ser archivados se encuentra el de la muerte del periodista José Couso, el cámara de Telecinco asesinado en Bagdad en 2003 por un ataque del Ejército estadounidense contra el hotel Palestina donde se encontraban concentrados los periodistas, por la que se acusa a militares estadounidenses. La familia Couso aseguró que llegará hasta el Tribunal Constitucional o, si fuera necesario, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en caso de que se apruebe la reforma propuesta por el Gobierno de Mariano Rajoy.
También figura la causa que mantiene abierta el juez Ismael Moreno por el genocidio tibetano contra la cúpula del Gobierno chino, incluyendo a los expresidentes Jiang Zemin y Hu Jintao y el exprimer ministro Li Peng, cuyas órdenes de detención han sido avaladas por Audiencia Nacional en contra del criterio del fiscal. También el asesinato de Ignacio Ellacuría y otros cuatro jesuitas españoles a manos de militares salvadoreños en 1989; la investigación de altos cargos guatemaltecos por delitos de genocidio y torturas cometidos contra la población maya; la investigación de altos mandos de Ruanda por la muerte de cuatro millones de personas en los años noventa y del asesinato de nueve españoles; o las denuncias por casos de ablación genital.
Las prisas del Gobierno se pusieron de manifiesto con la rapidez con la que comunicó al Congreso su visto bueno para debatir la reforma, pues no apuró ni la mitad de los 30 días de los que disponía. Al mismo, el PP rechazó en la Mesa del Congreso la petición del PSOE para que al menos se pidiera un informe consultivo al CGPJ. 'Es una ley muy querida por el Ministerio de Exteriores', confesó hace una semana el portavoz del Grupo Popular, Alfonso Alonso, para quien la justicia universal 'promete mucho pero al final nunca se consiguen nada más que conflictos'.
La iniciativa viene a ahondar en la reforma ya realizada en 2009 mediante la cual se estableció que la Justicia española sólo pueda perseguir casos de genocidio y lesa humanidad 'cuando existan víctimas de nacionalidad española, se contraste algún vínculo de conexión relevante con España o los presuntos responsables se encuentren en territorio español'. Sin embargo, sí permitía perseguir estos delitos siempre que no se hubiera iniciado otro proceso en una corte internacional, en el país de origen del investigado o en el estado afectado por las actividades investigadas.
Alfonso Alonso: 'Es una ley muy querida por el Ministerio de Exteriores' En la exposición de motivos, el PP considera que la extensión de la jurisdicción española fuera de sus límites territoriales debe venir 'legitimada y justificada por la existencia de un tratado internacional que lo prevea o autorice' y que además debería ajustarse a los compromisos derivados de la ratificación por parte de nuestro país del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Asimismo, considera que la firma de tratados internacionales hace necesario ampliar la lista de delitos fuera del territorio nacional susceptibles de ser perseguidos por la jurisdicción española, como los regulados en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica, tortura o los de corrupción de agente público extranjero previstos en el Convenio de la OCDE. Además, la regulación introduce límites a la jurisdicción española que deben ser aplicados a las causas actualmente en trámite, 'pues los tribunales españoles no pueden continuar procedimientos sobre los que ya carezcan de jurisdicción'.
Se propone modificar el apartado 2 del artículo 23 de la LOPJ de modo que España podrá conocer de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional 'siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho'. Deberán cumplirse además los siguientes requisitos: Que el hecho sea punible en el lugar en el que se ha cometido, que el agraviado o la Fiscalía interpongan querella (se excluye a la acusación popular), y que 'el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado' por los hechos.
El Congreso discutirá también una modificación del apartado 4 del mismo artículo en el que se especifican los delitos perseguibles en el ámbito de la jurisdicción universal. A los de genocidio, terrorismo y torturas se añaden los de piratería, contra la seguridad de la aviación civil, sobre la protección física de materiales nucleares, trafico ilegal de drogas -cuando el procedimiento se dirija contra un español o la nave haya sido abordada por autoridades españolas-, contra la libertad sexual -igualmente cometido por españoles o extranjeros residentes en España y delitos de violencia contra la mujer o de trata de seres humanos en el mismo sentido, entre otros.
Mediante la reforma del apartado 5 se prevé que, cuando otro Estado no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación que le corresponde o no pueda realmente hacerlo, la decisión sobre la apertura de una causa en España será valorada por la Sala de lo Penal del Supremo, a la que se elevará exposición razonada por el juez o tribunal al que llegó la querella.
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