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La Fiscalía recurre la negativa del Supremo a aplicar la amnistía a Puigdemont

El Ministerio Público argumenta que no hubo ánimo de lucro personal ni daño a los intereses financieros de la UE, excepciones que la ley establece para no conceder el perdón por malversación.

Carles Puigdemont interviene en un acto electoral de Junts, a 1 de mayo de 2024.
Carles Puigdemont interviene en un acto electoral de Junts, a 1 de mayo de 2024. Imagen de archivo.  David Borrat / EFE

La Fiscalía ha apelado la decisión del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de rechazar la aplicación de la amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont. Argumenta que no hubo ánimo de lucro personal ni daño a los intereses financieros de la UE, excepciones que la ley establece para no conceder el perdón por malversación.

En su recurso de reforma, subsidiario de apelación, la teniente fiscal del Alto Tribunal, María Ángeles Sánchez Conde, y el fiscal jefe de lo Penal, Joaquín Sánchez Covisa, argumentan que "el Ministerio Fiscal discrepa" con la decisión de Llarena porque consideran que no se ajusta a derecho.

El 1 de este mes, Llarena decidió no aplicar el perdón para el delito de malversación imputado a Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, además de mantener en vigor las órdenes de detención nacionales en su contra. Tomó esta decisión debido a que considera que los acusados obtuvieron un beneficio personal al financiar el referéndum con fondos públicos, y se produjo un perjuicio económico a la UE, ya que según él, el referéndum afectaba directamente a la estructura de España y a la dimensión territorial de la UE.

El Ministerio Fiscal no está de acuerdo con el juez

El Ministerio Fiscal no está de acuerdo con la interpretación del juez: "Consideramos que la amnistía prevista por la Ley Orgánica 1/2024 es aplicable a los hechos bajo investigación". Los fiscales explican que, según lo expuesto por el juez, los procesados debieron financiar los gastos con su propio dinero.

"Sin embargo, si eso hubiera ocurrido y hubieran cubierto los gastos del proceso independentista con sus propios recursos financieros, no estarían enfrentando cargos por malversación, delitos por los cuales otras personas ya han sido condenadas. En ese caso, tampoco se estaría considerando la posible aplicación de una amnistía para estos delitos", añaden los fiscales. Por tanto, "si la voluntad del legislador es clara y la norma que la implementa permite una interpretación totalmente coherente y consistente con esa decisión, no queda otra opción que aplicar la amnistía".

La Fiscalía considera que "no hay evidencia de que el dinero utilizado para el referéndum procediera de fondos europeos"

Tampoco están de acuerdo con los argumentos del magistrado respecto a que los intereses financieros de la UE hayan sido afectados. "No hay evidencia de que el dinero utilizado para el referéndum procediera total o parcialmente de fondos europeos, ni se puede aceptar que los gastos necesarios para llevar a cabo la votación, que podría resultar en la independencia de una región, tuvieran algún impacto negativo en los intereses financieros de la UE", explican.

Para entender esto, "basta con leer" los "hechos probados en la sentencia" del procés "para comprender que la verdadera naturaleza de la actividad realizada por los participantes en el movimiento independentista nunca tuvo como objetivo la creación de un Estado soberano", algo que "Puigdemont y los exconsellers conocían perfectamente".

En cuanto a la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el delito de desobediencia, los fiscales señalan que el juez "no especifica en absoluto la norma exacta cuya constitucionalidad se cuestiona, ni tampoco los artículos constitucionales que se consideran vulnerados". Lo cual "incumple claramente los requisitos procesales" que establece la ley, "a menos que el traslado se conceda de manera usual y por el plazo de diez días".

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