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MADRID.- La Fiscalía Anticorrupción ha apelado a la Audiencia Provincial de Madrid para que la investigación sobre los siete supuestos delitos que habría cometido el exvicepresidente económico Rodrigo Rato no recaiga en la Audiencia Nacional., como pretende el juez instructor 31 de la capital.
Es más, la Fiscalía ha solicitado la práctica de nuevas pruebas en el día de hoy al juzgado de instrucción 31 de Madrid, pero aún se desconoce su alcance.
Rato es investigado por siete delitos: cinco fiscales, uno de blanqueo y otro de alzamiento de bienes. Los fiscales se refieren a tres declaraciones del Impuesto de Sociedades (años 2011, 2012 y 2013), así como dos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicios 2012 y 2013).
En su recurso interpuesto ante la Audiencia de Madrid, Anticorrupción rechaza que el caso Rato recaiga en el juzgado central de instrucción 4, cuyo titular, Fernando Andreu, investiga la salida a bolsa de Bankia así como el uso indebido de las tarjetas black, opacas al fisco.
La fiscal Anticorrupción responsable de esta investigación, Elena Lorente, entiende que el caso Rato no afecta a las competencias de la Audiencia Nacional: “En el caso que nos ocupa, no cabe decir que nos hallemos ante defraudaciones susceptibles de ocasionar grave repercusión en el tráfico mercantil, en la economía nacional, ni a una generalidad de personas”, expone el recurso.
Respecto al delito de blanqueo, “será necesario aquilatar mínimamente en la instrucción que nos hallamos ante un delito cometido en el extranjero, que además debe guardar conexión directa con una presunta actividad delictiva previa de Rodrigo Rato”.
La excepción sería la conexión de estos delitos con el caso Bankia que se investiga en la Audiencia Nacional, como sería un alzamiento de bienes para eludir el pago de los 133 millones de euros de fianza civil que debe depositar Rato o sería embargado por la entidad.
La fiscal entiende que no está acreditada dicha conexidad “con la claridad exigible para romper el principio del Juez ordinario y abocar (sic) la competencia a un órgano jurisdiccional especializado, ni la instrucción separada de los procedimientos genera riesgo alguno de ruptura de la continencia ni existe peligro de sentencias contradictorias”.
Lorente rechaza avocar el caso Rato a la Audiencia Nacional y aplica su interpretación “desde las reglas del sentido común: es obvio que si en un proceso con multitud de imputados, del tipo que se vienen en llamar “macroprocesos”, introdujéramos, además los eventuales delitos fiscales u otros cometidos también por los imputados, la instrucción del procedimiento devendría inmanejable y, desde luego, carente de la eficacia que debe tener una investigación judicial”.
Lorente expone además que la instrucción de los siete delitos a los que se enfrenta Rato está en una fase “tan incipiente” que “impide hacer valoraciones categóricas que determinen una remisión del procedimiento” a la Audiencia Nacional.
“Cosa diferente –añade- es que del avance de la instrucción, pueda determinarse la existencia de un delito que sea competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción”.
El ministerio público logra con su recurso dar una patada al balón para adelante y ganar tiempo al calendario: la disputa sobre qué órgano es el competente se resolverá al menos dentro de dos meses, en función de la sección de la Audiencia de Madrid donde recaiga.
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