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Actualizado:La Fiscalía Provincial de Madrid ha solicitado a la jueza que archive la investigación que tiene abierta contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por la autorización de manifestaciones en los primeros días de marzo y, en concreto, la del 8M.
La Fiscalía hace un recorrido por los diferentes informes y recomendaciones publicados antes del 8 de marzo y concluye que en ese escenario nacional e internacional "pretender que el investigado conocía que con una actuación diferente a la realizada (para la que, como hemos dicho, no estaba obligado ni legitimado) habría podido evitar la muerte de miles de personas y el contagio exponencial de la enfermedad resulta prácticamente inverosímil".
Es la primera vez que la Fiscalía se pronuncia en esta causa y lo hace para pedir a la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, que revoque el auto por el que decidió investigar a Franco y que archive el procedimiento.
Franco está citado a declarar el miércoles 10 por un delito de prevaricación administrativa, pero la Fiscalía objeta que no se dan las circunstancias para acusarle de ese delito, ni por acción ni por omisión, entre otras razones porque el delegado del Gobierno no tiene competencias en materia sanitaria ni de salud pública.
El Ministerio Público detalla que se pronuncia ahora porque la magistrada aplicó la suspensión de los plazos decretada con motivo del estado de alarma, pero no la excepción incluida en el párrafo 4 de la Disposición Adicional Segunda, que prevé que el juez podrá acordar la práctica de las actuaciones judiciales "que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso".
Así, añade, es el actual momento procesal el que permite "no solo discernir sobre los motivos que concurren ab initio para combatir el auto de incoación, sino también valorar la mayor parte de las actuaciones que se vienen practicando desde el 23 de marzo del 2020".
Sobre el delito de prevaricación administrativa el recurso argumenta que resulta "palmario" que el mero hecho de recibir comunicación acerca de la futura celebración de una manifestación, "en ningún caso resultará subsumible en el artículo 404 del Código Penal, pues recibir comunicación no equivale a dictar resolución".
Recuerda que el citado delito exige que la resolución "resulte no sólo ilícita, sino también arbitraria" y sostiene que Franco "además de no dictar ninguna resolución, tampoco se le puede acusar de haber tenido un comportamiento arbitrario en tanto que no ha realizado actuación ni omisión que vulnere el ordenamiento jurídico en aras de la prevalencia de su exclusiva voluntad personal".
La Fiscalía explica que tanto la denuncia como el auto de admisión a trámite parecen a priori definir el hecho como un comportamiento activo, pero posteriormente "tiende a concebirlo como una actuación omisiva", y deja claro que Franco no dejó de resolver petición alguna "a que viniera legalmente obligado", ni cabe atribuirle un delito de prevaricación omisiva.
"No concurre en él la posición de garante que exige la comisión por omisión, y, segundo, no existía norma jurídica o mandato imperativo alguno que hubiese violentado arbitrariamente con una inactividad", sostiene el Ministerio Público, que hace hincapié en que los delegados del Gobierno no ostentan competencias en materia sanitaria y por tanto no sería "razonable" exigirle que prohibiera manifestaciones.
Ministerio Público hace hincapié en que los delegados del Gobierno no tienen competencias en materia sanitaria
El segundo punto del recurso hace referencia a la posibilidad de que Franco hubiera podido cometer una prevaricación omisiva derivada de la posible existencia de una "hipotética" orden emitida por el Gobierno que tuviera que cumplir "inexorablemente", y deja claro que no ve delito en este momento procesal ni cree que pueda haberlo si se practican nuevas diligencias.
La Fiscalía concluye que no aprecia en las diligencias "un atisbo de intencionalidad dolosa que justifique continuar con la investigación". Insiste en que el informe emitido por el Centro Europeo para el Control y prevención de Enfermedades a que aluden tanto el auto recurrido como la denuncia, de fecha 2 de marzo de 2020, solo incluía una recomendación de cancelar concentraciones masivas en los escenarios 3 y 4.
Y que el documento denominado Medidas de precaución relacionadas con el brote causado por el nuevo coronavirus covid-19 en la Comunidad de Madrid, elaborado por la Dirección General de Salud Pública, fue emitido el 5 de marzo, posteriormente a la actuación reprochada por la denuncia al investigado, y "no se refiere a medidas relativas a concentraciones en espacios abiertos".
Sobre los documentos de la Organización Mundial de la Salud previos al 8M incide en que incluyen recomendaciones, y subraya que la declaración de pandemia se produjo el 11 de marzo.
El pasado 27 de marzo la Abogacía del Estado arremetió contra la jueza que investiga la manifestación del 8M al acusarla de abrir una "causa general" y "prospectiva" contra la gestión de la crisis sanitaria, que además vulnera las normativa de aplicación del estado de alarma por impulsar una investigación sin urgencia alguna. La Abogacía pidió luego que la magistrada revocara la citación como investigado de Franco.
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