madrid
Actualizado:La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional (TC) ha presentado un informe en el que solicita que se anule una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que rebajó una condena a un agresor sexual al considerar que no se aplicó la perspectiva de género y que se minimizó "el perjuicio psíquico realmente sufrido por la víctima mujer".
De esta manera, el Ministerio Público insta a que se reconozca "el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva en su modalidad del derecho a
obtener una resolución debidamente fundada en Derecho, en relación con el derecho a la igualdad y a la no discriminación", consta en un comunicado de la Fiscalía General del Estado, al que ha tenido acceso este diario.
El juzgado de lo Penal 2 de Sevilla condenó a un hombre, responsable académico de una facultad, por tres delitos continuados de abusos sexuales cometidos contra tres profesoras, y por un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Al resolver el recurso de apelación formulado por las partes, el tribunal atendió la petición del condenado y rebajó la pena por los tres delitos continuados de abusos sexuales de siete años y nueve meses de prisión a dos años y ocho meses de privación de libertad, al apreciar como circunstancia atenuante muy cualificada las dilaciones indebidas. El tribunal usó como fecha de inicio del cómputo del período de dilación la del primer hecho delictivo y no la del momento en que el agresor se encontró formalmente imputado.
Asimismo, absolvió al acusado de la pena de un año de prisión por un delito de lesiones psíquicas, al entender que las consecuencias psíquicas padecidas por una de las víctimas no habían llegado a tener categoría autónoma suficiente como para ser sancionadas de manera independiente al delito de abusos sexuales.
El Tribunal Constitucional admitió el recurso de esta mujer y en el marco de la revisión de la sentencia, el Ministerio Público ha solicitado la anulación completa de la sentencia de la Audiencia de Sevilla. La Fiscalía considera que los "déficits de motivación de la sentencia recurrida se dirigieron inequívocamente a favorecer la posición jurídica del acusado, con el
consiguiente perjuicio de la víctima, que fue privada por su condición de mujer de una aplicación no forzada del ordenamiento jurídico".
La Fiscalía ha concluido que la Audiencia de Sevilla mantuvo "una inequívoca voluntad de beneficiar al acusado-varón, (...) y de minimizar el perjuicio psíquico realmente sufrido por la víctima-mujer", al estimar que no estaba acreditado que las lesiones psíquicas sufridas por la víctima tuvieran una naturaleza autónoma a los episodios de abuso sexual sufridos en el entorno laboral.
La razón principal del tribunal sentenciador consistió en entender que
las acciones desplegadas por el agresor durante el período de tiempo habían sido similares para las tres víctimas presentes en el proceso y habían atentado por igual contra las tres denunciantes, extrañándose de que, a pesar de ello, las consecuencias hubieran sido diferentes para cada una de ellas.
A juicio de la Fiscalía, este argumento revela, sin justificación alguna, el recelo o
desconfianza de la Sala respecto de la verdadera naturaleza y gravedad de las lesiones psíquicas de la demandante de amparo.
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