Público
Público

La Fiscalía también desmonta la falsa alarma sobre los 'okupas'

En 2021 se incoaron 9.739 procedimientos judiciales por usurpación de viviendas, solo nueve más en 2020. Los fiscales calificaron como tal solo 197. Por otra parte, el delito de allanamiento de morada es residual y no está ligado solo a la ocupación.

Los vecinos de Meruelo logran que 'los okupas se marchen del municipio'
Vecinos de Meruelo, en Cantabria, durante una protesta contra la ocupación de viviendas en su localidad.

La ocupación de viviendas en España es escasa y no ha aumentado, por lo que la alarma social desatada por algunos partidos y medios de comunicación en los últimos años no tiene razón de ser, según los datos de la Fiscalía General del Estado, que vienen a consolidar la opinión de algunos jueces que hablan abiertamente de "bulo" sobre los llamados okupas.

El Ministerio Público ha difundido este miércoles su memoria anual de actuaciones de 2021, en el que recoge un epígrafe concreto sobre el delito de usurpación de inmuebles, con el que se asocia el fenómeno de la ocupación. El otro delito relacionado con el fenómeno es el de allanamiento de morada, un delito grave que, sin embargo, no se asocia únicamente a la ocupación, sino también a los robos y como agravante de otros delitos.

La usurpación es lo que suele denominarse informalmente ocupación. Es un delito leve que consiste en entrar de forma ilegal en un inmueble deshabitado, que no constituye la vivienda de nadie, sin consentimiento de los propietarios con el fin de convertirlo en residencia. El allanamiento, en cambio, se refiere a la entrada en el domicilio habitual de una persona (también la segunda residencia), es un delito grave que acarrea penas de prisión de seis meses a dos años, llegando hasta cuatro años si media la violencia o la intimidación. Tras una denuncia por allanamiento, con independencia de lo que se dilate el procedimiento judicial, la Policía puede desalojar al intruso y detenerlo en pocas horas. La usurpación suele tardar más tiempo en resolverse, ya que se da  en casos de viviendas o locales vacíos pertenecientes a bancos o grandes propietarios.

La Fiscalía señala una "tendencia de estabilización" en cuanto al número de incoaciones por el delito de usurpación. Según sus datos, en 2021 se incoaron en España 9.739 procedimientos judiciales por usurpación, solo nueve más que en 2020. En 2019 y 2018, las diligencias previas iniciadas por este delito no superaron las 9.700 en todo el país, lo que supuso un aumento de apenas el 1% respecto a años anteriores.

Los fiscales señalan además que la proporción entre los procedimientos incoados y las calificaciones emitidas sigue siendo "muy bajo". En concreto, los fiscales calificaron como usurpación alrededor de un 2% de las incoaciones: 197 el año pasado frente a 177 en 2020. En 2019 fueron 210 y en 2018 alcanzaron las 201. En cuanto a las sentencias dictadas en tribunales por este delito, en 2021 apenas fueron 255.

Según esta memoria, es cierto que muy pocos casos (el 9%) se instruyen por el procedimiento urgente, mientras que el 90% de los casos se instruye mediante el procedimiento abreviado.

La alarma social generada por este fenómeno, aunque nunca se basó en datos, según llevan tiempo denunciando activistas, organizaciones e incluso jueces, llevó en 2020 a que la Fiscalía General dictara una instrucción que posibilitaba el dictamen de medidas cautelares inmediatas para que el propietario consiguiera recuperar el inmueble de forma rápida mediante la actuación policial.

La Fiscalía, sin embargo, constata una "dificultad" para la aplicación de esas medidas cautelares para el desalojo de la vivienda, ya que se trata de delitos leves para los que los tribunales no suelen estimarlo procedente.

En cuanto al allanamiento de morada, la memoria de la Fiscalía habla de solo 83 delitos calificados como tal por los fiscales en 2021.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias