Madrid
Actualizado:Este lunes Más Madrid ha presentado un recurso en el Tribunal Constitucional contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 18 de Madrid que da la razón a la Junta Electoral de Madrid en cuanto a excluir de las listas de la formación a Tesh Sidi para las elecciones del 28 de mayo por un error en el censo electoral, tal y como adelantó Público.
La formación liderada por Mónica García ha acompañado su reclamación, que tiene que ser contestada por el Constitucional en el plazo de tres días, con el informe de la Fiscalía Provincial de Madrid emitido en el procedimiento contencioso y que da la razón a Más Madrid, según ha podido comprobar este diario.
"La exclusión de la candidata en cuestión no es ajustada a Derecho, por ello y teniendo a la vista la documentación que nos ha sido remitida, consideramos que debe estimarse el Recurso Contencioso Electoral interpuesto", dice la fiscal Amelia Díaz-Ambrona en su escrito, al que ha podido acceder Público.
Se da la casualidad de que esta fiscal es la misma que en abril de 2019 se posicionó a favor de permitir a Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Antoni Comín presentarse a las elecciones europeas del día 26 de mayo de 2019 al estimar que no se lo impedía el hecho de que estuvieran en situación de fugados de la Justicia española.
Finalmente dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo estimaron los recursos del expresident Puigdemont y de los exconsellers Ponsatí y Comín contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluirles de la lista de Lliures per Europa (Junts) a las elecciones europeas del 26M.
Un error en el censo de Málaga
La Junta Electoral Provincial de Madrid no ha admitido la inscripción de Tesh Sidi, activista saharaui y experta en big data, que figuraba como número 11 en la lista electoral presentada por Más Madrid en las elecciones a la Asamblea de Madrid porque la candidata no se encontraba censada en Madrid cuando se convocaron las elecciones del 28M, es decir, el pasado 4 de abril. La Junta Electoral considera que "la inscripción censal es declarativa del requisito de capacidad para ser elegible por lo que no concurriendo tal condición procede
subsanar la candidatura con la sustitución" de Tesh Sidi.
El partido alega que se ha tratado de un error en el censo no atribuible a Sidi y así lo ha demostrado documentalmente en el juzgado. Tesh Sidi lleva cinco años viviendo en Madrid y cuenta con una vivienda y un trabajo fijo. Así explican ella misma y Más Madrid lo sucedido: "Obtuvo hace más de un año la nacionalidad y desde hace dos años aparecía en el censo de Madrid. Pero hace unos meses su madre, que residía en los campos de refugiados de Tinduf (Argelia), tuvo un accidente al caerse una pared que le rompió las dos piernas. En ese momento, Tesh empezó con los largos y difíciles trámites burocráticos y administrativos para traer a su madre a España y que pudiera ser atendida en Málaga, donde tenía otros familiares", explican fuentes del partido a este diario.
El pasado diciembre –prosiguen las fuentes– Tesh acompañó a su madre a tramitar el padrón en Málaga. Como avalista adjuntó toda la documentación para darla de alta en el padrón de Málaga, pero en ningún momento expidieron ningún certificado, alegando que no se hacía efectivo hasta dentro de 20 días. Y en Málaga tramitaron accidentalmente el padrón de la propia Tesh".
Así, "en cuanto conoce que existe la posibilidad de su empadronamiento erróneo en Málaga acude a la oficina de Atención al Ciudadano en Madrid. En esta misma oficina le indicaron que su padrón en Madrid estaba correcto, y que ni siquiera les figuraba un trámite de baja. Le enviaron varios certificados vía email", agregan las fuentes de Más Madrid.
Hasta el 16 de febrero Sidi aparecía censada en Madrid, sin embargo, al actualizarse los datos el padrón, causó baja en el Censo Electoral Vigente. Más Madrid recurrió por la vía contencioso-administrativa, que dio la razón a la Junta Electoral Provincial de Madrid, al entender que al no aparecer en el censo madrileño no puede presentarse a las elecciones a dicha comunidad.
Pero la Fiscalía rechaza este argumento y se posiciona con la tesis de Más Madrid: "No es hasta el día 16 de febrero cuando la recurrente aparece dada de baja en Madrid que, al percatarse del hecho,
solicita de forma inmediata la baja en Málaga y el alta en el padrón de Madrid, con fecha 17 de febrero. Aún así, a consecuencia de alta operada en Málaga por su equivocación, la lleva a desaparecer del censo electoral vigente a pesar de que las comunicaciones que recibía de la Administración le confirmaban que la misma constaba censada en Madrid a fecha 1 de febrero, por lo que poco podía hacer en ese momento la recurrente para subsanar un error del que ni siquiera tenía conocimiento", dice la fiscal.
"Si bien la inscripción censal es declarativa del requisito de capacidad para ser elegible --concluye la fiscal--, existe prueba suficiente de que la recurrente reunía los requisitos para estar censada en Madrid puesto que ha quedado acreditado, con toda la documentación aportada, que la misma nunca ha dejado de residir en Madrid, lugar en el debió mantenerse censada si no llega a ser por el error cometido en la solicitud de empadronamiento respecto de su madre".
Diferencias con el caso de Toni Cantó
Señala la fiscal las diferencias con el caso de Toni Cantó y del exalcalde de Toledo Agustín Conde (PP) a través de la sentencia del Constitucional que no permitió su concurrencia en las pasadas elecciones madrileñas por no estar censados en la capital. "(...) lo que no ocurre en el supuesto de los candidatos, que cambiaron sus domicilios a Madrid, desde otras circunscripciones electorales, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral que habría de regir en las elecciones convocadas", consta en la citada sentencia.
La Fiscalía señala que el caso de Sidi se recoge en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) al establecer que "los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del censo electoral, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello". Dicho precepto también figura en la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.
Para la fiscal, la interpretación que realiza la Junta Electoral en el caso de Tesh Sidi "lesiona el derecho reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, que proclama el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
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