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MADRID.-"Después de transcurridos 35 años desde la aprobación de la Constitución de 1978, se hace inexcusable la legislación que desarrolle el derecho constitucional de huelga".
Así de contundentes se expresan los expertos del Comité designado [que no pagado] por el Gobierno para elaborar el informe previo de lo que iba a ser el II Plan de Derechos Humanos, que denuncian, también, la ineficacia de las distintas reformas laborales que se han aprobado en los últimos tiempos.
En el documento -hasta ahora censurado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy y que será publicado próximamente por la Editorial Tirant lo Blanch-, los docentes coordinados por el director del proyecto del Gobierno, Fernando Rey, constatan, además, que hasta la fecha no se han generado "pautas para la generación ni para la recuperación de la pérdida de empleo", cuando —recuerdan— el derecho a ejercer una profesión libremente es un derecho fundamental.
La profesora de la Universidad de Valladolid Noemí Serrano Argüello recuerda, en el capítulo correspondiente de Los derechos humanos en España: un balance crítico, las "siempre importantes insuficiencias" que arrastra la Carta Magna en cuanto al reconocimiento de los derechos laborales se refiere. "Sólo sindicación y huelga son derechos fundamentales reconocidos como tales", lamenta.
Y denuncia que "a los restantes derechos de contenido laboral o se les relega a la consideración de derechos y deberes de los ciudadanos (derecho y deber al trabajo en el art. 35 CE, así como libre elección de oficio, el criterio de la suficiencia en la remuneración o la igualdad retributiva; negociación colectiva, reconocimiento de la libertad de empresa) o, incluso, se les niega tal calificativo de derecho y simplemente se les atribuye el inferior reconocimiento de principios rectores de la política social y económica (formación de profesionales, descanso y vacaciones, limitación de la jornada...)".
En la historia de la democracia se han producido numerosos conflictos debidos a la falta de legislación sobre el derecho a huelga
De otro lado, aunque el derecho a huelga sí sea uno de los reconocidos como fundamentales en la Constitución, éste "no ha encontrado la suficiente voluntad de regulación de los legisladores". "Esta falta de desarrollo relega el derecho [a huelga] a la interpretación constitucional que contiene en la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) del 8 de abril de 1981: su regulación legal viene establecida por el Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977, una norma preconstitucional que necesita de actualización y de permanente interpretación judicial", explica Serrano.
Ello supone que a lo largo de la historia democrática se hayan producido numerosos "conflictos por la falta de legislación" en cuanto al abuso de poder por parte del empresario, el "esquirolaje recurriendo a la movilidad funcional", la represión y el despido, el establecimiento de servicios mínimos o "el riesgo de no respetar el contenido del derecho de huelga o haciendo ilusorio el mismo", agrega la profesora.
"Ante la ausencia de una Ley Orgánica de huelga, carecemos de una comisión de garantías para el ejercicio del derecho a huelga, a diferencia de lo que sucede en otros países europeos", concluye.
"La política de empleo es una frustración permanente en el mercado de trabajo español"
"Asignatura pendiente"
En cuanto a las "elevadísimas" cifras de paro, la experta considera que "la política de empleo es una frustración permanente en el mercado de trabajo español pese a los sucesivos intentos de reactivación y reforma de políticas activas de empleo que se han sucedido en los últimos años". "La apuesta por una creación de empleo estable y de calidad es una asignatura siempre pendiente", incide, tras denunciar que las últimas reformas laborales (ni la de 2010, en la era de José Luis Rodríguez Zapatero, ni las últimas normativas del Gobierno de Rajoy) "han sido capaces de frenar con aplomo" el desempleo. Es más "no han generado pautas jurídico-laborales para la generación de empleo ni para la recuperación de la pérdida de empleos", lamenta.
Además, Serrano opina que estos cambios legislativos, llevados a cabo en "épocas de crisis", han afectado a los derechos laborales, especialmente, con medidas como la ampliación de la "flexibilidad laboral" o con la "menor protección legal frente al despido sin causa o el significativo y progresivo abaratamiento del despido improcedente". Y tampoco han conseguido corregir la brecha salarial entre hombres y mujeres ni mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral, entre otras cuestiones, concluyen los expertos.
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