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España Cinco ejemplos de las "humillaciones" de la justicia europea a las que se refería Pablo Iglesias 

Distintos tribunales nacionales y supranacionales han contradicho las directrices de jueces españoles en casos como la imparcialidad en el juicio de Otegi, la quema de fotos del rey o ahora la inmunidad de Junqueras.

Quema de las fotos del Rey en 2007, en Girona.- EFE

El vicepresidente segundo del Gobierno Pablo Iglesias calificaba este martes de "humillación" para el Estado las sentencias de la justicia europea sobre los presos independentistas. "Los tribunales europeos han quitado la razón a nuestros jueces", sentenciaba el líder de Unidas Podemos en una entrevista en Antena 3. Ante estas declaraciones, el Consejo General del Poder Judicial le ha pedido este miércoles "moderación, prudencia, mesura" a Iglesias.

Pese a la división, lo cierto es que son varios los reveses que acumula la justicia española, que se ha visto contradicha por las sentencias de instancias continentales como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos durante los últimos años. Estos son algunos de los casos más sonados en los que Europa ha contravenido la postura de los tribunales españoles.

La inmunidad de Junqueras como eurodiputado

El reciente y más sonado de estos casos ha sido el de la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado. En plenas negociaciones para la investidura de Pedro Sánchez el pasado mes de diciembre, el TJUE estimaba que el líder de ERC gozaba de la condición de eurodiputado desde la proclamación de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, sucedidas el 26 de mayo de 2019, en una consulta elevada a la justicia europea por el Tribunal Supremo. 

El TJUE afirmó en su sentencia que la justicia española debería haber liberado a Junqueras, en ese momento en prisión preventiva, para que hubiera recogido su acta como eurodiputado. Posteriormente, el Supremo tendría que haber solicitado  el suplicatorio a la Eurocámara para que suspendiera la inmunidad del político catalán de cara al juicio del procés.

Declaración de Oriol Junqueras durante el juicio del procés en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo, el 14 de febrero de 2019.  SEÑAL DE TELEVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

Declaración de Oriol Junqueras durante el juicio del procés en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo, el 14 de febrero de 2019./  SEÑAL DE TELEVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

Este desarrollo de los acontecimientos que estableció el TJUE es diametralmente opuesto al seguido por el Supremo. El Alto Tribunal no permitió a Junqueras acudir a Estrasburgo aduciendo que la posibilidad de fugarse del político independentista podría haber puesto en riesgo la causa, que quedó vista para sentencia el 12 de junio, un día antes de que la Junta Electoral Central proclamara oficialmente como eurodiputado al exvicepresidente del Govern. 

No obstante, el tribunal europeo dejó en manos del Supremo la interpretación de cómo se debía aplicar esta doctrina de acuerdo a la legalidad española, motivo por el que Junqueras no ha salido todavía de prisión, puesto que el mismo TS dictó que su condena era firme y había perdido su inmunidad al haber dejado de ser eurodiputado, una cuestión que también deberá dirimir el TJUE.

Puigdemont, Comín y la doctrina Junqueras

La última resolución contraria a la justicia española no viene de un tribunal supranacional, sino de la justicia belga y con Carles Puigdemont y Toni Comín como beneficiados. Tras la sentencia del TJUE favorable a Oriol Junqueras comentada anteriormente, el juez belga que debía dirimir sobre la extradición de los dos políticos a España decidió suspender la euroorden contra ellos.

Comín y Puigdemont son, paradójicamente, los mayores beneficiados hasta el momento por la doctrina Junqueras, ya que han podido acudir al Parlamento Europeo para recoger su acta de eurodiputados, mientras que el político de ERC permanece en la cárcel y el Tribunal Supremo ha considerado como terminada su condición su inmunidad de eurodiputado. 

Otegui y un juicio imparcial

Otro de los beneficiados -a medias- por la justicia europea es el dirigente de EH Bildu Arnaldo Otegui. En el marco del caso Bateragune, en el que la jueza Ángela Murillo juzgaba al político abertzale y a otras cuatro personas en la Audiencia Nacional (AN) por tratar de reconstruir la ilegalizada Batasuna, el TEDH sentenció que el dirigente vasco no tuvo un juicio justo.

'Ahora mismo, creo que España sólo tiene una esperanza y es que fracaséis vosotros' dice Arnaldo Otegui. EFE/ Quique García

Imagen de archivo del Arnaldo Otegui. EFE/ Quique García

El tribunal basó esta decisión en que los acusados tenían motivos suficientes para "el recelo" contra la magistrada Murillo. Esta magistrada ya había juzgado a Otegui por enaltecimiento del terrorismo, siendo condenado a dos años de cárcel. El político abertzale recusó a la magistrada y el Supremo aceptó dicha recusación, repitiéndose el juicio y siendo absuelto de todos los cargos.

Los acusados en el caso Bateragune pidieron de nuevo al Supremo que la jueza Murillo no formara parte del tribunal que los juzgaba, pero esta vez el Supremo no admitió la recusación. Por eso, el TEDH consideró en su sentencia que "la parcialidad" de la jueza Murillo impidió que recibieran un juicio justo, aunque no impuso ninguna medida compensatoria, por lo que Otegui mantendrá su inhabilitación hasta el año 2021.

La quema de fotos del rey

La especial protección que la justicia española brinda a la Monarquía obligó a pronunciarse al TEDH. Lo hizo en el caso de los dos jóvenes catalanes condenados por quemar imágenes de los reyes a 15 meses de prisión, pena posteriormente reducida a una multa de 2.700 euros, bajo el supuesto de un delito de odio. El tribunal europeo no solo obligó a España a devolver ese cantidad, sino que estimó necesaria una indemnización de 9.000 euros a cada uno. 

Quema de las fotos del Rey en 2007, en Girona.- EFE

Quema de las fotos del Rey en 2007, en Girona.- EFE

Porque tras la acusación del delito de odio se produjo una vulneración del derecho de libertad de expresión, en forma de crítica política a la institución monárquica. Todo esto contravino la decisión del Tribunal Constitucional al recurso de amparo de los dos jóvenes, estableciendo que "quemar públicamente el retrato de los Monarcas es un acto no sólo ofensivo" sino que también "traslada la idea de que los Monarcas merecen ser ajusticiados".

La visión unánime del TEDH fue diametralmente opuesta a la de la justicia española. Estableció que la quema de fotografías o imágenes de los monarcas constituye una "crítica política a la institución de la monarquía" y "al Reino de España", despejando cualquier duda sobre la legalidad de estos actos en manifestaciones. 

El "trato inhumano" a los etarras de la T4

De nuevo el TEDH volvió a señalar a la justicia española por dar un "trato inhumano y degradante" durante el arresto y la detención incomunicada de los dos autores del atentado de ETA en la T-4 del año 2006, fijando además unas indemnizaciones de 30.000 y 20.000 euros para Igor PortuMartín Sarasola Yarzabal, respectivamente. 

Ambos denunciaron que durante en su traslado al cuartel tras ser detenidos en el año 2008 recibieron "patadas y golpes", siendo también golpeados por agentes de inteligencia posteriormente. Las lesiones fueron acreditadas por forenses del Instituto Vasco de Medicina Legal y los dos tuvieron que permanecer hospitalizados, 24 días en el caso de Portu y 14 en el de Sarasola

La sentencia no solo afirmó que ambos fueron objeto de este trato inhumano, sino que España no persiguió en el ámbito penal la comisión de estos actos. Además tres de los siete magistrados que compusieron el tribunal realizaron un voto particular en el que calificaban de "torturas" los actos que los dos terroristas padecieron. 

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