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La elección de alcaldes que proclama Rajoy implica reformar la Constitución

JUAN ANTONIO BLAY

La pretensión del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, de cambiar el actual sistema de elección de los alcaldes de cara a los próximos comicios municipales, previstos para el cuarto domingo del mes de mayo de 2015, requiere una operación política de gran envergadura para adoptar los cambios legislativos necesarios. De entrada, hay que cambiar la Constitución. 

La elección de los alcaldes de los más de 8.000  municipios españoles mediante el voto directo de los ciudadanos no es posible en estos momentos sin la reforma de la Carta Magna. El texto constitucional es claro en este punto, según reza su artículo 140: '(...) Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que procede el régimen del concejo abierto'.

Diversos expertos constitucionalistas consultados por Público coinciden en destacar que 'tanto en la letra como en el espíritu de este artículo la Carta Magna hace una distinción entre el sistema general de elección de los alcaldes a través de los concejales y el sistema de concejo abierto, muy minoritario, en el que la elección se hace directamente por los vecinos'.

E insisten: 'La disyuntiva 'o' diferencia claramente el sistema general, mediante los concejales electos, del sistema de concejo abierto que es de aplicación en comunidades pequeñas de `vecinos´. Por esa misma razón, a continuación, el legislador añade que la ley regulará las características de esta peculiar modalidad'.

A juicio de los expertos, el legislador hubiera sido explícito en el caso de querer dejar la puerta abierta a la elección directa de los alcaldes mediante el voto directo de los ciudadanos. 'No se hace referencia a ello en este artículo ni en ningún otro', añade uno de los constitucionalistas consultados. En consecuencia, la única alternativa para la elección directa de los alcaldes es reformar este artículo de la Constitución.

La modificación del artículo 140 de la Carta Magna no está incluida entre aquellos que requieren una compleja tramitación por no estar contemplado en el Título preliminar, el Capítulo segundo, la sección segunda del Título I o en el Título II, es decir en lo que se denominan derechos fundamentales. Tan solo se requiere el voto favorable la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y del Senado. Así ocurrió con las dos reformas que ha tenido la Constitución en sus artículos 13 (en agosto de 1992) y 135 (en septiembre de 2011).

En ambos casos las reformas tuvieron el respaldo de los dos grupos mayoritarios en las dos cámaras, socialistas y populares, y con apoyos de terceros en cada una de las dos reformas. En la actualidad no existe ningún grupo del arco parlamentario que apoye la iniciativa planteada por Rajoy y los populares para promover las reformas legislativas necesarias para cambiar el actual sistema de elección de alcaldes.

Socialistas, nacionalistas. La Izquierda Plural y el resto de formaciones parlamentarias han lanzado duras críticas a esa pretensión. Se da la circunstancia de que, además, Rajoy no ha trasladado formalmente a ningún grupo parlamentario los detalles de su iniciativa. Eso sí, la mayoría absoluta del PP en ambas cámaras parlamentarias le permiten a Rajoy realizar la modificación en solitario.

Al margen de la necesaria reforma constitucional, la propuesta de Rajoy requiere cambiar la ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que data de julio de 1985. Esta ley ha sufrido hasta 18 reformas mediante otras tantas leyes orgánicas en las que se han introducido numerosas modificaciones (la última, de gran calado, en enero de 2011). Pues bien, ninguna de ellas, pese a realizarse con consensos de diverso color político, afecta a los artículos 195 y 196 en los que se especifica tanto la constitución de los consistorios como la elección de los alcaldes mediante el voto de los concejales electos. La mayoría absoluta del PP también permite en este caso modificar en solitario una ley orgánica ya que solo se requiere la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (176 votos) y en el Senado (134).      

Cabe recordar que en los debates parlamentarios durante la tramitación de la LOREG en el Congreso de los Diputados los populares - entonces bajo las siglas de Alianza Popular - no plantearon en ningún momento la elección directa de los alcaldes. Es más, el grupo parlamentario defendió el sistema proporcional y la regla D´Hont vigentes hasta entonces y también en la actualidad. En ese momento ya se habían producido dos elecciones municipales: en 1979 y en 1983.

La LOREG recibió un respaldo prácticamente unánime (apenas hubo un voto en contra y tres abstenciones en la votación final) en una legislatura, la II,  en la que el PSOE tenía la mayoría absoluta con 202 escaños en la Cámara baja. En la explicación del voto favorable, el portavoz parlamentario del grupo de Alianza Popular, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, dijo: 'Hemos dado una vez más nuestro voto afirmativo a esta ley, esperando que su aplicación sea tan garante de la pureza democrática como ha sido la intención de los legisladores que de todas las latitudes políticas han contribuido a su elaboración'.

Casi treinta años después ese criterio ha cambiado. Pero, claro, ni Mariano Rajoy era entonces diputado ni ahora Miguel Herrero ocupa escaño en el hemiciclo del Palacio de la Carrera de San Jerónimo. Y la mayoría absoluta ha cambiado de bancada.


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